CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 098/2013
EXPEDIENTE: S.2/2009
PARTES: Wilfredo García Arévalo c/ Empresa Anexo J Diesel S.R.L.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Oruro
**********************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 157 a 158, interpuesto por Héctor Sánchez Miranda, en su condición de Gerente Regional de Anexo “J” Diesel SRL., dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Wilfredo García Arévalo contra el recurrente, el memorial de contestación de fojas 161 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 5/2008 de 25 de marzo de 2008 (fojas 103 a 106), declarando probada en parte la demanda sobre pago de indemnización y desahucio, disponiendo que el personero legal de la empresa demandada Anexo “J” Diesel SRL., cancele a favor del actor, beneficios sociales por los conceptos y montos que corresponden de acuerdo con la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 4 años y 27 días
Salario indemnizable: Bs. 3.175,00
Indemnización: Bs. 12.938,00
Desahucio: Bs. 9.525,00
TOTAL Bs. 22.463,00
Dispone asimismo que el monto señalado deberá ser cancelado dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo alternativa de ley, sin perjuicio que en ejecución de Sentencia, se aplique el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
AUTO SUPREMO Nº 098/2013
EXPEDIENTE: S.2/2009
PARTES: Wilfredo García Arévalo c/ Empresa Anexo J Diesel S.R.L.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Oruro
**********************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 157 a 158, interpuesto por Héctor Sánchez Miranda, en su condición de Gerente Regional de Anexo “J” Diesel SRL., dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Wilfredo García Arévalo contra el recurrente, el memorial de contestación de fojas 161 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 5/2008 de 25 de marzo de 2008 (fojas 103 a 106), declarando probada en parte la demanda sobre pago de indemnización y desahucio, disponiendo que el personero legal de la empresa demandada Anexo “J” Diesel SRL., cancele a favor del actor, beneficios sociales por los conceptos y montos que corresponden de acuerdo con la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 4 años y 27 días
Salario indemnizable: Bs. 3.175,00
Indemnización: Bs. 12.938,00
Desahucio: Bs. 9.525,00
TOTAL Bs. 22.463,00
Dispone asimismo que el monto señalado deberá ser cancelado dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo alternativa de ley, sin perjuicio que en ejecución de Sentencia, se aplique el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 176/08 de 29 de noviembre de
- Que, contra el referido Auto de Vista, Héctor Sánchez Miranda, en representación de la empresa
- Refiere asimismo que el ahora recurrente, en su condición de administrador de la empresa, puso
- Continúa describiendo una relación del desarrollo del proceso, señalando que en la vía conciliatoria, en
- Concluye el memorial, solicitando que este Supremo Tribunal, en aplicación del Decreto Supremo Nº 11478
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Respecto de lo anteriormente descrito, cabe aclarar que entre los requisitos que debe cumplir el
- En el caso sub lite, tanto el Juez A quo en Sentencia, como el Tribunal
- En relación con lo señalado precedentemente, corresponde dejar claramente establecido primero que, sobre la apreciación
- En cuanto a la afirmación del demandado, respecto de la ciega aplicación del principio de
- Por lo precedentemente relacionado, este Supremo Tribunal concluye que habiéndose demostrado en el curso del
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
