Que, contra el referido Auto de Vista, Héctor Sánchez Miranda, en representación de la empresa
Que, contra el referido Auto de Vista, Héctor Sánchez Miranda, en representación de la empresa Anexo “J” Diesel SRL., interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 157 a 158), en el que señala los siguientes argumentos:
Señala que Wilfredo García Arévalo ingresó a trabajar en la empresa demandada el 1 de julio de 2003 y permaneció hasta el 27 de agosto de 2007, fecha a partir de la cual hizo abandono de la actividad que desarrollaba como Jefe Técnico, aclarando que no fue la exigencia de firma de un contrato en blanco el motivo de su alejamiento, sino que el demandante y su ayudante, por decisión voluntaria, no firmaron el libro de control de asistencia desde el 30 de julio hasta el 3 de septiembre
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 176/08 de 29 de noviembre de
- Que, contra el referido Auto de Vista, Héctor Sánchez Miranda, en representación de la empresa
- Refiere asimismo que el ahora recurrente, en su condición de administrador de la empresa, puso
- Continúa describiendo una relación del desarrollo del proceso, señalando que en la vía conciliatoria, en
- Concluye el memorial, solicitando que este Supremo Tribunal, en aplicación del Decreto Supremo Nº 11478
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Respecto de lo anteriormente descrito, cabe aclarar que entre los requisitos que debe cumplir el
- En el caso sub lite, tanto el Juez A quo en Sentencia, como el Tribunal
- En relación con lo señalado precedentemente, corresponde dejar claramente establecido primero que, sobre la apreciación
- En cuanto a la afirmación del demandado, respecto de la ciega aplicación del principio de
- Por lo precedentemente relacionado, este Supremo Tribunal concluye que habiéndose demostrado en el curso del
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
