Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que a ese efecto, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la resolución recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas. Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuar una CRÍTICA LEGAL de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en la tramitación del proceso, aun cuando ésta incluyera cita de disposiciones legales.
Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al confirmar la Sentencia de primera instancia como se acusó en el recurso de fojas 157 a 158, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 176/08 de 29 de noviembre de
- Que, contra el referido Auto de Vista, Héctor Sánchez Miranda, en representación de la empresa
- Refiere asimismo que el ahora recurrente, en su condición de administrador de la empresa, puso
- Continúa describiendo una relación del desarrollo del proceso, señalando que en la vía conciliatoria, en
- Concluye el memorial, solicitando que este Supremo Tribunal, en aplicación del Decreto Supremo Nº 11478
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Respecto de lo anteriormente descrito, cabe aclarar que entre los requisitos que debe cumplir el
- En el caso sub lite, tanto el Juez A quo en Sentencia, como el Tribunal
- En relación con lo señalado precedentemente, corresponde dejar claramente establecido primero que, sobre la apreciación
- En cuanto a la afirmación del demandado, respecto de la ciega aplicación del principio de
- Por lo precedentemente relacionado, este Supremo Tribunal concluye que habiéndose demostrado en el curso del
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
