Por lo precedentemente relacionado, este Supremo Tribunal concluye que habiéndose demostrado en el curso del
Por lo precedentemente relacionado, este Supremo Tribunal concluye que habiéndose demostrado en el curso del proceso que el retiro del trabajador no se debió a una decisión voluntaria, sino que mas al contrario, se produjo por una causa derivada de las acciones adoptadas por el empleador al pretender la firma de un documento en la forma y con las características que fueron determinadas, son de aplicación al caso de autos asimismo, los principios de irrenunciabilidad de derechos y de primacía de la realidad, consagrados en los artículos a), j) y k) del artículo 7, artículos 157, 158 y 162 de la Constitución Política del Estado (1967 y sus reformas), aplicables en virtud del tiempo en que se desarrolló la relación laboral, así como la demanda y sustanciación del proceso conocido ahora en recurso de casación; en este sentido dispone igualmente el artículo 4 de la Ley General del Trabajo, como también es de aplicación el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 176/08 de 29 de noviembre de
- Que, contra el referido Auto de Vista, Héctor Sánchez Miranda, en representación de la empresa
- Refiere asimismo que el ahora recurrente, en su condición de administrador de la empresa, puso
- Continúa describiendo una relación del desarrollo del proceso, señalando que en la vía conciliatoria, en
- Concluye el memorial, solicitando que este Supremo Tribunal, en aplicación del Decreto Supremo Nº 11478
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Respecto de lo anteriormente descrito, cabe aclarar que entre los requisitos que debe cumplir el
- En el caso sub lite, tanto el Juez A quo en Sentencia, como el Tribunal
- En relación con lo señalado precedentemente, corresponde dejar claramente establecido primero que, sobre la apreciación
- En cuanto a la afirmación del demandado, respecto de la ciega aplicación del principio de
- Por lo precedentemente relacionado, este Supremo Tribunal concluye que habiéndose demostrado en el curso del
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
