POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, declara INFUNDADO el recurso deducido a fojas 157 a 158, con costas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 176/08 de 29 de noviembre de
- Que, contra el referido Auto de Vista, Héctor Sánchez Miranda, en representación de la empresa
- Refiere asimismo que el ahora recurrente, en su condición de administrador de la empresa, puso
- Continúa describiendo una relación del desarrollo del proceso, señalando que en la vía conciliatoria, en
- Concluye el memorial, solicitando que este Supremo Tribunal, en aplicación del Decreto Supremo Nº 11478
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Respecto de lo anteriormente descrito, cabe aclarar que entre los requisitos que debe cumplir el
- En el caso sub lite, tanto el Juez A quo en Sentencia, como el Tribunal
- En relación con lo señalado precedentemente, corresponde dejar claramente establecido primero que, sobre la apreciación
- En cuanto a la afirmación del demandado, respecto de la ciega aplicación del principio de
- Por lo precedentemente relacionado, este Supremo Tribunal concluye que habiéndose demostrado en el curso del
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
