Respecto de lo anteriormente descrito, cabe aclarar que entre los requisitos que debe cumplir el
En el caso presente, el recurrente solicita que en aplicación del Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de 1974 y otras conexas, “…a tiempo de enmendar o revocar case el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el demandante no tiene derecho al desahucio y la indemnización por la decisión voluntaria y unilateral de retirarse…”
Respecto de lo anteriormente descrito, cabe aclarar que entre los requisitos que debe cumplir el recurso de casación, sea en el fondo, en la forma o ambos, es que el recurrente debe citar en términos claros, concretos y precisos la resolución de la que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; es decir, que en el caso en análisis, el juzgador no puede analizar o interpretar “normas conexas”; por otra parte, entre las formas de resolución en recurso de casación, no se encuentran las de “enmendar” o “revocar”, sino que precisamente una de las posibles formas de resolución es la de “casar”, por lo que en la medida que el recurso interpuesto dé mérito, será posible una resolución en este sentido, modificando la Sentencia a Auto recurrido y tratándose de una nueva demanda de puro derecho, restablecerá el orden jurídico, pues de lo que se trata a través de este recurso extraordinario, es de resolver una cuestión de responsabilidad entre la ley y su infractor
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 176/08 de 29 de noviembre de
- Que, contra el referido Auto de Vista, Héctor Sánchez Miranda, en representación de la empresa
- Refiere asimismo que el ahora recurrente, en su condición de administrador de la empresa, puso
- Continúa describiendo una relación del desarrollo del proceso, señalando que en la vía conciliatoria, en
- Concluye el memorial, solicitando que este Supremo Tribunal, en aplicación del Decreto Supremo Nº 11478
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Respecto de lo anteriormente descrito, cabe aclarar que entre los requisitos que debe cumplir el
- En el caso sub lite, tanto el Juez A quo en Sentencia, como el Tribunal
- En relación con lo señalado precedentemente, corresponde dejar claramente establecido primero que, sobre la apreciación
- En cuanto a la afirmación del demandado, respecto de la ciega aplicación del principio de
- Por lo precedentemente relacionado, este Supremo Tribunal concluye que habiéndose demostrado en el curso del
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
