Auto Supremo AS/0098/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2013

Fecha: 19-Mar-2013

Respecto de lo anteriormente descrito, cabe aclarar que entre los requisitos que debe cumplir el


En el caso presente, el recurrente solicita que en aplicación del Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de 1974 y otras conexas, “…a tiempo de enmendar o revocar case el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el demandante no tiene derecho al desahucio  y la indemnización por la decisión voluntaria y unilateral de retirarse…”

Respecto de lo anteriormente descrito, cabe aclarar que entre los requisitos que debe cumplir el recurso de casación, sea en el fondo, en la forma o ambos, es que el recurrente debe citar en términos claros, concretos y precisos la resolución de la que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; es decir, que en el caso en análisis, el juzgador no puede analizar o interpretar “normas conexas”; por otra parte, entre las formas de resolución en recurso de casación, no se encuentran las de “enmendar” o “revocar”, sino que precisamente una de las posibles formas de resolución es la de “casar”, por lo que en la medida que el recurso interpuesto dé mérito, será posible una resolución en este sentido, modificando la Sentencia a Auto recurrido y tratándose de una nueva demanda de puro derecho, restablecerá el orden jurídico, pues de lo que se trata a través de este recurso extraordinario, es de resolver una cuestión de responsabilidad entre la ley y su infractor