Ante esta determinación, el representante del SENASIR interpuso recurso de casación en fondo (fs
Ante esta determinación, el representante del SENASIR interpuso recurso de casación en fondo (fs. 205-207), manifestando como agravios:
Que el fallo recurrido incurre en mala interpretación y errónea aplicación de la ley, al señalar que no es atribuible al causante el error cometido en el cálculo de la renta única de vejez que se otorgó considerando el subsidio de incapacidad. Pues, al no existir sustento jurídico que avale el pago de la renta de vejez contemplando el subsidio de discapacidad, ese pago no corresponde, debiendo ser suprimido del cálculo
Que el fallo recurrido incurre en mala interpretación y errónea aplicación de la ley, al señalar que no es atribuible al causante el error cometido en el cálculo de la renta única de vejez que se otorgó considerando el subsidio de incapacidad. Pues, al no existir sustento jurídico que avale el pago de la renta de vejez contemplando el subsidio de discapacidad, ese pago no corresponde, debiendo ser suprimido del cálculo
- CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de renta de viudedad, interpuesto por la actora, la
- Posteriormente, en fecha 14
- En estas circunstancias, la actora interpuso recurso de reclamación (fs
- Notificada la resolución emitida por la Comisión de Reclamación, la actora interpuso recurso de apelación
- Ante esta determinación, el representante del SENASIR interpuso recurso de casación en fondo (fs
- Denuncia violación del principio constitucional de seguridad jurídica, pues el subsidio es un pago excepcional
- De igual manera señala que hubo violación al principio de licitud de los derechos adquiridos,
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- De otro lado, conforme señala la parte recurrente, las disposiciones sociales son de cumplimiento obligatorio
- Ahora bien, a fin de un mejor entendimiento es preciso enfatizar que para el ejercicio
- Por lo referido, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Cámara de Sala Social y Administrativa
