De otro lado, conforme señala la parte recurrente, las disposiciones sociales son de cumplimiento obligatorio
De otro lado, conforme señala la parte recurrente, las disposiciones sociales son de cumplimiento obligatorio y de preferente aplicación según dispone el artículo 48. I. IV de la Constitución Política del Estado, y precisamente en función a estos parámetros el Tribunal ad quem analizando íntegramente el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social y haciendo énfasis a lo previsto en la segunda parte de dicho artículo, sustentó su decisión señalando que la asegurada al no infringir esta parte de la norma, no debió ser afectada con el descuento del 20% que estableció la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, debiendo tenerse presente que es obligación de los funcionarios del SENASIR verificar la densidad de cotizaciones y la evaluación de la renta, no pudiendo atribuírsele a la actora el error en el cálculo realizado por funcionarios de la entidad recurrente, por lo cual, se concluye que el argumento de la parte recurrente en sentido que el Tribunal ad quem no analizó íntegramente el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, denota ausencia de sustento jurídico válido para revertir lo resuelto en el Auto de Vista de fs. 196-197
- CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de renta de viudedad, interpuesto por la actora, la
- Posteriormente, en fecha 14
- En estas circunstancias, la actora interpuso recurso de reclamación (fs
- Notificada la resolución emitida por la Comisión de Reclamación, la actora interpuso recurso de apelación
- Ante esta determinación, el representante del SENASIR interpuso recurso de casación en fondo (fs
- Denuncia violación del principio constitucional de seguridad jurídica, pues el subsidio es un pago excepcional
- De igual manera señala que hubo violación al principio de licitud de los derechos adquiridos,
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- De otro lado, conforme señala la parte recurrente, las disposiciones sociales son de cumplimiento obligatorio
- Ahora bien, a fin de un mejor entendimiento es preciso enfatizar que para el ejercicio
- Por lo referido, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Cámara de Sala Social y Administrativa
