Auto Supremo AS/0115/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2013

Fecha: 15-Mar-2013

De igual manera señala que hubo violación al principio de licitud de los derechos adquiridos,

De igual manera señala que hubo violación al principio de licitud de los derechos adquiridos, porque no puede constituirse en derecho adquirido, lo establecido como pago indebido por error de cálculo. Así como violación del carácter obligatorio de las disposiciones sociales y de la facultad de revisión y recuperación del SENASIR, así como la errónea interpretación del artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social