Auto Supremo AS/0115/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2013

Fecha: 15-Mar-2013

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista No. 106/2012 de 20/06/2012, cursante a fs. 196 a 197 y en consecuencia declare la efectividad del Auto No. 403/09 de 23/07/2009 de fs. 171 a 173. (Sic)
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
Respecto a que el SENASIR tiene la potestad de revisar de oficio las rentas en dinero concedidas y de exigir la devolución total de las cantidades indebidamente percibidas, conforme a las facultades que le confieren la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de 2001, modificatoria del artículo 57. III de la Ley de Pensiones Nº 1732 y el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005, cabe señalar que el Tribunal Ad quem, al emitir el Auto de Vista de fs. 196-197, no ha cuestionado ni puesto en duda la facultad que tiene el SENASIR para proceder a la revisión de oficio o a denuncia, de las rentas en curso de pago y adquisición conforme disponen también los artículos 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, 4. c) del Decreto Supremo Nº 26189 de 18 de mayo de 2001 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004, al evidenciarse -que sin limitar su facultad revisora-, revocó en parte la Resolución Administrativa Nº 0403/09 de 23 de julio de 2009, disponiendo únicamente que la Comisión de Reclamación del SENASIR deje sin efecto el cobro indebido que estableció el SENASIR y ordene la suspensión de los descuentos dispuestos en un 20% con la consiguiente devolución de los montos descontados, en virtud a que la concesión de la renta única de viudedad de la asegurada no obedeció a actos o trámites fraudulentos o indebidos, por ello, no se visualiza transgresión por parte del Tribunal ad quem a las normas aludidas precedentemente