CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de renta de viudedad, interpuesto por la actora, la
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 115
Sucre, 15/03/2013
Expediente: 221/2012-A
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 205-207, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, contra el Auto de Vista No. 106/2012 de 20 de junio de 2012 (fs. 196-197), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reclamación de pensiones seguido por Cristina Medrano Calicho contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 209-210, el Auto que concedió el recurso de fs. 211, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de renta de viudedad, interpuesto por la actora, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, pronunció la Resolución No. 011122 de 5 de julio de 2000 (fs. 87), resolviendo otorgar a favor de Cristina Medrano Coca, renta única de viudedad equivalente al 80 % de la renta que percibió el causante en el monto de Bs. 1.558,26 a pagarse a partir del mes de junio de 2000
Auto Supremo Nº 115
Sucre, 15/03/2013
Expediente: 221/2012-A
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 205-207, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, contra el Auto de Vista No. 106/2012 de 20 de junio de 2012 (fs. 196-197), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reclamación de pensiones seguido por Cristina Medrano Calicho contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 209-210, el Auto que concedió el recurso de fs. 211, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de renta de viudedad, interpuesto por la actora, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, pronunció la Resolución No. 011122 de 5 de julio de 2000 (fs. 87), resolviendo otorgar a favor de Cristina Medrano Coca, renta única de viudedad equivalente al 80 % de la renta que percibió el causante en el monto de Bs. 1.558,26 a pagarse a partir del mes de junio de 2000
- CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de renta de viudedad, interpuesto por la actora, la
- Posteriormente, en fecha 14
- En estas circunstancias, la actora interpuso recurso de reclamación (fs
- Notificada la resolución emitida por la Comisión de Reclamación, la actora interpuso recurso de apelación
- Ante esta determinación, el representante del SENASIR interpuso recurso de casación en fondo (fs
- Denuncia violación del principio constitucional de seguridad jurídica, pues el subsidio es un pago excepcional
- De igual manera señala que hubo violación al principio de licitud de los derechos adquiridos,
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- De otro lado, conforme señala la parte recurrente, las disposiciones sociales son de cumplimiento obligatorio
- Ahora bien, a fin de un mejor entendimiento es preciso enfatizar que para el ejercicio
- Por lo referido, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Cámara de Sala Social y Administrativa
