Notificada la resolución emitida por la Comisión de Reclamación, la actora interpuso recurso de apelación
Notificada la resolución emitida por la Comisión de Reclamación, la actora interpuso recurso de apelación (fs. 183), ante lo cual, mediante Auto de Vista Nº 106/2012 de 20 de junio de 2012 (fs. 196-197), emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Cochabamba, revocó en parte la Resolución Administrativa No. 403/09 de 23 de julio de 2009, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, disponiendo que la misma emita nueva resolución dejando sin efecto el cobro indebido de Bs. 65.695,58.-, suspendiendo los descuentos dispuestos en el 20% mensual de la renta única de viudedad recalculada, con la consiguiente devolución de lo descontado injustamente, recálculo de la renta única de viudedad que dispondrá pagar a partir de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de renta de viudedad, interpuesto por la actora, la
- Posteriormente, en fecha 14
- En estas circunstancias, la actora interpuso recurso de reclamación (fs
- Notificada la resolución emitida por la Comisión de Reclamación, la actora interpuso recurso de apelación
- Ante esta determinación, el representante del SENASIR interpuso recurso de casación en fondo (fs
- Denuncia violación del principio constitucional de seguridad jurídica, pues el subsidio es un pago excepcional
- De igual manera señala que hubo violación al principio de licitud de los derechos adquiridos,
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- De otro lado, conforme señala la parte recurrente, las disposiciones sociales son de cumplimiento obligatorio
- Ahora bien, a fin de un mejor entendimiento es preciso enfatizar que para el ejercicio
- Por lo referido, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Cámara de Sala Social y Administrativa
