Al igual que en el primer motivo, el recurrente cita además los Autos Supremos 207/2008
En relación al sexto motivo, exigencia de congruencia entre la acusación y la Sentencia, el imputado señala que no fue cumplida, porque en la acusación se afirmó que despojaron treinta personas; y, contrariamente, sólo él fue condenado, a cuyo efecto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 103/2011 de 25 de febrero, relativo a la congruencia de la Sentencia, que consiste, refiere el imputado, en que la misma debe circunscribirse en los hechos acusados y probados. Como se advierte, también el recurrente hace la labor de contraste del Auto de Vista con el precedente invocado, correspondiendo analizar en el fondo si su reclamo es pertinente.
Al igual que en el primer motivo, el recurrente cita además los Autos Supremos 207/2008 de 16 de agosto, 79/2011 de 22 de febrero, 243/2007 de 7 de marzo y 79/2011 de 22 de febrero, sin señalar la contradicción concreta con la Resolución impugnada, por lo que dichos Autos tampoco serán objeto de contraste por este Tribunal
Al igual que en el primer motivo, el recurrente cita además los Autos Supremos 207/2008 de 16 de agosto, 79/2011 de 22 de febrero, 243/2007 de 7 de marzo y 79/2011 de 22 de febrero, sin señalar la contradicción concreta con la Resolución impugnada, por lo que dichos Autos tampoco serán objeto de contraste por este Tribunal
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Estos aspectos, continúa el recurrente, constituyen violación al art
- II
- Añade que a los despojadores los premian, quienes han determinado en una asamblea la repartición
- Invoca como precedentes, además, los Autos Supremos: 20/2012 de 14 de febrero, 667/2010 de 16
- En definitiva, solicita se declare admisible el recurso y en el fondo se deje sin
- El art
- el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- Como podrá advertirse, el recurrente identificó las posibles contradicciones que existiría entre el Auto de
- apelación restringida señaló como precedente el Auto de Vista 88/2006 de 4 de diciembre, y
- Al igual que en el primer motivo, el recurrente cita además los Autos Supremos 207/2008
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 1442/2011-R, 147/2012-R, 1369/2001-R, 752/2002-R, 863/2007-R, 1365/2005-R, 1494/2011, 486/2012-R, 1521/2011,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
