Auto Supremo AS/0092/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2013-RA

Fecha: 03-Abr-2013

Invoca como precedentes, además, los Autos Supremos: 20/2012 de 14 de febrero, 667/2010 de 16

II.8. Finalmente, manifiesta que existe "INOBSERVANCIA DE LOS ARTS. 13 Y 14 DEL Código penal", porque no se aplicó lo que señala el art. 13, que establece que no podrá imponerse sanción al agente si su actitud no le es reprochable penalmente; cuando en el juicio se probó que su persona no cometió el delito, que al contrario, los acusadores son los que han despojado su propiedad; y que, respecto al art. 14, no existió dolo, porque al ingresar en su propiedad y al haber estado en posesión desde siempre, los acusadores son los que cometen Despojo, habiendo demostrado estos extremos con las pruebas testificales, la inspección ocular y la prueba documental.
Invoca como precedentes, además, los Autos Supremos: 20/2012 de 14 de febrero, 667/2010 de 16 de diciembre, 45/2012 de 14 de marzo, 49/2012 de 16 de marzo, 52/2012 de 16 de marzo, 31/2012 de 23 de marzo (Sala Penal Liquidadora), 65/2012 de 19 de abril, 459/2007 de 13 de septiembre, 77/2012 de 20 de abril, 307/2003 de 11 de junio y 185/2010 de 26 de abril. Haciendo mención también a Sentencias Constitucionales