De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación particular (fs. 1 a 5), presentada por Sebastián Cárdenas Acarapi y César Quispe Menacho, y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se concluyó con la Sentencia 28/2012 de 4 de septiembre (fs. 91 a 98 vta.), emitida por el Juzgado Segundo de Sentencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró al imputado Rufino Marín Colque, autor del delito de Despojo previsto por el art. 351 del CP, imponiendo la sanción de un año de reclusión, con responsabilidad civil a favor de la parte querellante.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló apelación restringida (fs. 108 a 113), resuelta por Auto de Vista 06/2013 de 7 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso planteado, confirmando totalmente la Sentencia, con costas.
Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 11 de marzo de 2013 (fs. 134), el 18 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación particular (fs. 1 a 5), presentada por Sebastián Cárdenas Acarapi y César Quispe Menacho, y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se concluyó con la Sentencia 28/2012 de 4 de septiembre (fs. 91 a 98 vta.), emitida por el Juzgado Segundo de Sentencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró al imputado Rufino Marín Colque, autor del delito de Despojo previsto por el art. 351 del CP, imponiendo la sanción de un año de reclusión, con responsabilidad civil a favor de la parte querellante.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló apelación restringida (fs. 108 a 113), resuelta por Auto de Vista 06/2013 de 7 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso planteado, confirmando totalmente la Sentencia, con costas.
Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 11 de marzo de 2013 (fs. 134), el 18 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Estos aspectos, continúa el recurrente, constituyen violación al art
- II
- Añade que a los despojadores los premian, quienes han determinado en una asamblea la repartición
- Invoca como precedentes, además, los Autos Supremos: 20/2012 de 14 de febrero, 667/2010 de 16
- En definitiva, solicita se declare admisible el recurso y en el fondo se deje sin
- El art
- el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- Como podrá advertirse, el recurrente identificó las posibles contradicciones que existiría entre el Auto de
- apelación restringida señaló como precedente el Auto de Vista 88/2006 de 4 de diciembre, y
- Al igual que en el primer motivo, el recurrente cita además los Autos Supremos 207/2008
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 1442/2011-R, 147/2012-R, 1369/2001-R, 752/2002-R, 863/2007-R, 1365/2005-R, 1494/2011, 486/2012-R, 1521/2011,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
