apelación restringida señaló como precedente el Auto de Vista 88/2006 de 4 de diciembre, y
Se deja constancia que, si bien el recurrente cita otros precedentes (Autos Supremos 6/2007 de 26 de febrero, 87/2005 de 31 de marzo, 132/2007 de 31 de enero, 518/2006 de 27 de noviembre y 455/2005 de 14 de noviembre), no explica la contradicción que existiría con la Resolución impugnada, motivo por el cual la labor de contraste no abarcará las resoluciones judiciales sólo enunciadas.
El mismo razonamiento es aplicable al tercer motivo, identificado como: "CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO", pues se denuncia incumplimiento a precedentes contradictorios, en el entendido de que la Resolución impugnada contradice un precedente invocado, siendo que en su
apelación restringida señaló como precedente el Auto de Vista 88/2006 de 4 de diciembre, y el Tribunal de apelación no habría hecho referencia al mismo, incurriendo en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; para cuyo sustento invoca, aunque en otro motivo (el primero), los Autos Supremos 369/2004 de 20 de octubre y 658/2004 de 25 de octubre respecto a la obligatoriedad de la doctrina aplicable para los jueces inferiores, con lo que se considera que se han cumplido los requisitos de admisibilidad, deviniendo que este motivo sea resuelto en el fondo del recurso
El mismo razonamiento es aplicable al tercer motivo, identificado como: "CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO", pues se denuncia incumplimiento a precedentes contradictorios, en el entendido de que la Resolución impugnada contradice un precedente invocado, siendo que en su
apelación restringida señaló como precedente el Auto de Vista 88/2006 de 4 de diciembre, y el Tribunal de apelación no habría hecho referencia al mismo, incurriendo en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; para cuyo sustento invoca, aunque en otro motivo (el primero), los Autos Supremos 369/2004 de 20 de octubre y 658/2004 de 25 de octubre respecto a la obligatoriedad de la doctrina aplicable para los jueces inferiores, con lo que se considera que se han cumplido los requisitos de admisibilidad, deviniendo que este motivo sea resuelto en el fondo del recurso
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Estos aspectos, continúa el recurrente, constituyen violación al art
- II
- Añade que a los despojadores los premian, quienes han determinado en una asamblea la repartición
- Invoca como precedentes, además, los Autos Supremos: 20/2012 de 14 de febrero, 667/2010 de 16
- En definitiva, solicita se declare admisible el recurso y en el fondo se deje sin
- El art
- el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- Como podrá advertirse, el recurrente identificó las posibles contradicciones que existiría entre el Auto de
- apelación restringida señaló como precedente el Auto de Vista 88/2006 de 4 de diciembre, y
- Al igual que en el primer motivo, el recurrente cita además los Autos Supremos 207/2008
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 1442/2011-R, 147/2012-R, 1369/2001-R, 752/2002-R, 863/2007-R, 1365/2005-R, 1494/2011, 486/2012-R, 1521/2011,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
