Auto Supremo AS/0092/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2013-RA

Fecha: 03-Abr-2013

apelación restringida señaló como precedente el Auto de Vista 88/2006 de 4 de diciembre, y

Se deja constancia que, si bien el recurrente cita otros precedentes (Autos Supremos 6/2007 de 26 de febrero, 87/2005 de 31 de marzo, 132/2007 de 31 de enero, 518/2006 de 27 de noviembre y 455/2005 de 14 de noviembre), no explica la contradicción que existiría con la Resolución impugnada, motivo por el cual la labor de contraste no abarcará las resoluciones judiciales sólo enunciadas.
El mismo razonamiento es aplicable al tercer motivo, identificado como: "CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO", pues se denuncia incumplimiento a precedentes contradictorios, en el entendido de que la Resolución impugnada contradice un precedente invocado, siendo que en su

apelación restringida señaló como precedente el Auto de Vista 88/2006 de 4 de diciembre, y el Tribunal de apelación no habría hecho referencia al mismo, incurriendo en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; para cuyo sustento invoca, aunque en otro motivo (el primero), los Autos Supremos 369/2004 de 20 de octubre y 658/2004 de 25 de octubre respecto a la obligatoriedad de la doctrina aplicable para los jueces inferiores, con lo que se considera que se han cumplido los requisitos de admisibilidad, deviniendo que este motivo sea resuelto en el fondo del recurso