De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Respecto al primer punto, titulado: "INFRACCIÓN AL ART. 398 DEL C.P.P., DEBIDO PROCESO Y GARANTÍAS COSTITUCINALES" (sic), reclama el recurrente, que el Auto de Vista impugnado, en sus dos Considerandos, no contesta ni fundamenta los puntos reclamados, en infracción a la garantía del debido proceso, omitiendo su labor conforme el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ). Es así que el Tribunal de alzada -añade el imputado- se limitó a redactar los mismos hechos pronunciados por el Juzgado de Sentencia, con total incongruencia entre la acusación particular y la Sentencia, siendo que la acusación no se demostró con ningún elemento de prueba, no se comprobó el lugar de los terrenos despojados, puesto que "Orqueña Pampa" es un lugar diferente a "Janac Ckucho Pampa", donde tiene sus terrenos, que eran de propiedad de sus abuelos; además, que los testigos de cargo son los despojadores de su propiedad. Consecuentemente, al no haber sido resueltos estos agravios por el Tribunal de alzada, se contradijo el Auto Supremo 417/2003 de 19 de agosto, que refiere a la obligación de circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior, así como el Auto Supremo 87/2003, relativo al deber de cumplimiento del art. 398 del CPP, a los efectos de ordenarse el reenvío o la corrección de la Sentencia.
Asimismo, añade que toda resolución del Tribunal de alzada debe estar debidamente fundamentada, con criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, que todo Tribunal se convierte en el director del proceso y al asumir el rol de garante, debe estar circunscrito al objeto y pretensión de los sujetos procesales, invocando al efecto los Autos Supremos 448 de 12 de septiembre de 2007, 431 de 15 de octubre de 2005, 6 de 26 de febrero de 2007, 87 de 31 de marzo de 2005, 132 de 31 de enero de 2007, 518 de 27 de noviembre de 2006 y 455 de 14 de noviembre de 2005; y, hace alusión también a los Autos Supremos 223 de 3 de julio de 2006 y 307 de 11 de junio de 2003, sobre la congruencia que debe existir entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la resolutiva
De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Respecto al primer punto, titulado: "INFRACCIÓN AL ART. 398 DEL C.P.P., DEBIDO PROCESO Y GARANTÍAS COSTITUCINALES" (sic), reclama el recurrente, que el Auto de Vista impugnado, en sus dos Considerandos, no contesta ni fundamenta los puntos reclamados, en infracción a la garantía del debido proceso, omitiendo su labor conforme el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ). Es así que el Tribunal de alzada -añade el imputado- se limitó a redactar los mismos hechos pronunciados por el Juzgado de Sentencia, con total incongruencia entre la acusación particular y la Sentencia, siendo que la acusación no se demostró con ningún elemento de prueba, no se comprobó el lugar de los terrenos despojados, puesto que "Orqueña Pampa" es un lugar diferente a "Janac Ckucho Pampa", donde tiene sus terrenos, que eran de propiedad de sus abuelos; además, que los testigos de cargo son los despojadores de su propiedad. Consecuentemente, al no haber sido resueltos estos agravios por el Tribunal de alzada, se contradijo el Auto Supremo 417/2003 de 19 de agosto, que refiere a la obligación de circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior, así como el Auto Supremo 87/2003, relativo al deber de cumplimiento del art. 398 del CPP, a los efectos de ordenarse el reenvío o la corrección de la Sentencia.
Asimismo, añade que toda resolución del Tribunal de alzada debe estar debidamente fundamentada, con criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, que todo Tribunal se convierte en el director del proceso y al asumir el rol de garante, debe estar circunscrito al objeto y pretensión de los sujetos procesales, invocando al efecto los Autos Supremos 448 de 12 de septiembre de 2007, 431 de 15 de octubre de 2005, 6 de 26 de febrero de 2007, 87 de 31 de marzo de 2005, 132 de 31 de enero de 2007, 518 de 27 de noviembre de 2006 y 455 de 14 de noviembre de 2005; y, hace alusión también a los Autos Supremos 223 de 3 de julio de 2006 y 307 de 11 de junio de 2003, sobre la congruencia que debe existir entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la resolutiva
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Estos aspectos, continúa el recurrente, constituyen violación al art
- II
- Añade que a los despojadores los premian, quienes han determinado en una asamblea la repartición
- Invoca como precedentes, además, los Autos Supremos: 20/2012 de 14 de febrero, 667/2010 de 16
- En definitiva, solicita se declare admisible el recurso y en el fondo se deje sin
- El art
- el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- Como podrá advertirse, el recurrente identificó las posibles contradicciones que existiría entre el Auto de
- apelación restringida señaló como precedente el Auto de Vista 88/2006 de 4 de diciembre, y
- Al igual que en el primer motivo, el recurrente cita además los Autos Supremos 207/2008
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 1442/2011-R, 147/2012-R, 1369/2001-R, 752/2002-R, 863/2007-R, 1365/2005-R, 1494/2011, 486/2012-R, 1521/2011,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
