Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, ya que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 11 de marzo de 2013, interponiendo su recurso de casación el 18 del mismo mes y año, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignó todos los argumentos expuestos por el recurrente, respecto a los cuales corresponde verificar el cumplimiento o no del requisito de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas:
Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente:
Sobre el primer reclamo, de infracción al art. 398 del CPP, por falta de fundamentación del Auto de Vista respecto a los puntos reclamados en la apelación restringida, el recurrente, citando precedentes contradictorios, manifiesta que el Auto de Vista impugnado, no contesta ni fundamenta los puntos agraviados que fueron señalados en la apelación restringida, que el Tribunal de alzada se limitó a redactar los mismos hechos pronunciados por el Juzgado de Sentencia; y, que tales actos, constituyen violación al art. 420 del CPP, que establece la obligatoriedad de la doctrina legal para los jueces inferiores; incurriendo en definitiva, en defectos insubsanables, que contradicen los precedentes invocados, mismos que precisan: que el Auto de Vista debe circunscribirse indefectiblemente a los puntos resueltos por el inferior (cita el Auto Supremo 417/2003), que el Tribunal de apelación tiene el deber de cumplir el mandato del art. 398 del CPP (cita el Auto Supremo 87/2003 de 31 marzo); que toda resolución del Tribunal de alzada debe estar debidamente fundamentada, con criterios jurídicos sobre cada punto impugnado (cita el Auto Supremo 448/2007 de 12 de septiembre); que todo Tribunal se convierte en el director del proceso y al asumir el rol de garante, debe estar circunscrito al objeto y pretensión de los sujetos procesales (cita el Auto Supremo 431/2005 de 15 de octubre). Señala también que la doctrina legal es obligatoria para los tribunales y jueces inferiores (citando como precedentes los Autos Supremos 369/2004 de 20 de octubre y 658/2004 de 25 de octubre)
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, ya que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 11 de marzo de 2013, interponiendo su recurso de casación el 18 del mismo mes y año, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignó todos los argumentos expuestos por el recurrente, respecto a los cuales corresponde verificar el cumplimiento o no del requisito de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas:
Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente:
Sobre el primer reclamo, de infracción al art. 398 del CPP, por falta de fundamentación del Auto de Vista respecto a los puntos reclamados en la apelación restringida, el recurrente, citando precedentes contradictorios, manifiesta que el Auto de Vista impugnado, no contesta ni fundamenta los puntos agraviados que fueron señalados en la apelación restringida, que el Tribunal de alzada se limitó a redactar los mismos hechos pronunciados por el Juzgado de Sentencia; y, que tales actos, constituyen violación al art. 420 del CPP, que establece la obligatoriedad de la doctrina legal para los jueces inferiores; incurriendo en definitiva, en defectos insubsanables, que contradicen los precedentes invocados, mismos que precisan: que el Auto de Vista debe circunscribirse indefectiblemente a los puntos resueltos por el inferior (cita el Auto Supremo 417/2003), que el Tribunal de apelación tiene el deber de cumplir el mandato del art. 398 del CPP (cita el Auto Supremo 87/2003 de 31 marzo); que toda resolución del Tribunal de alzada debe estar debidamente fundamentada, con criterios jurídicos sobre cada punto impugnado (cita el Auto Supremo 448/2007 de 12 de septiembre); que todo Tribunal se convierte en el director del proceso y al asumir el rol de garante, debe estar circunscrito al objeto y pretensión de los sujetos procesales (cita el Auto Supremo 431/2005 de 15 de octubre). Señala también que la doctrina legal es obligatoria para los tribunales y jueces inferiores (citando como precedentes los Autos Supremos 369/2004 de 20 de octubre y 658/2004 de 25 de octubre)
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Estos aspectos, continúa el recurrente, constituyen violación al art
- II
- Añade que a los despojadores los premian, quienes han determinado en una asamblea la repartición
- Invoca como precedentes, además, los Autos Supremos: 20/2012 de 14 de febrero, 667/2010 de 16
- En definitiva, solicita se declare admisible el recurso y en el fondo se deje sin
- El art
- el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- Como podrá advertirse, el recurrente identificó las posibles contradicciones que existiría entre el Auto de
- apelación restringida señaló como precedente el Auto de Vista 88/2006 de 4 de diciembre, y
- Al igual que en el primer motivo, el recurrente cita además los Autos Supremos 207/2008
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 1442/2011-R, 147/2012-R, 1369/2001-R, 752/2002-R, 863/2007-R, 1365/2005-R, 1494/2011, 486/2012-R, 1521/2011,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
