II
II.2. En segundo lugar, expone como fundamentos de su recurso de casación, "ERROR EN LA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA" (sic), por cuanto, a tiempo de fundamentar su apelación restringida, invocó precedentes contradictorios sobre varios puntos, sin que hayan merecido alguna referencia por el Tribunal de alzada, violando el principio de legalidad. Señala que existe defectuosa interpretación de la ley penal, porque no se ha cumplido con los arts. 413 y 414 del CPP, ordenando la corrección o anulación total de la Sentencia.
II.3. Señala también, que existe "CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO" (sic), pues a tiempo de fundamentar su apelación restringida, invocó como precedente el Auto de Vista 88/2006 de 4 de diciembre, respecto a que no se puede condenar a una persona en base a declaraciones de los mimos acusadores, lo que el Tribunal de alzada habría omitido, sin resolver los agravios señalados en su apelación, existiendo por ello defecto absoluto
II.3. Señala también, que existe "CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO" (sic), pues a tiempo de fundamentar su apelación restringida, invocó como precedente el Auto de Vista 88/2006 de 4 de diciembre, respecto a que no se puede condenar a una persona en base a declaraciones de los mimos acusadores, lo que el Tribunal de alzada habría omitido, sin resolver los agravios señalados en su apelación, existiendo por ello defecto absoluto
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Estos aspectos, continúa el recurrente, constituyen violación al art
- II
- Añade que a los despojadores los premian, quienes han determinado en una asamblea la repartición
- Invoca como precedentes, además, los Autos Supremos: 20/2012 de 14 de febrero, 667/2010 de 16
- En definitiva, solicita se declare admisible el recurso y en el fondo se deje sin
- El art
- el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- Como podrá advertirse, el recurrente identificó las posibles contradicciones que existiría entre el Auto de
- apelación restringida señaló como precedente el Auto de Vista 88/2006 de 4 de diciembre, y
- Al igual que en el primer motivo, el recurrente cita además los Autos Supremos 207/2008
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 1442/2011-R, 147/2012-R, 1369/2001-R, 752/2002-R, 863/2007-R, 1365/2005-R, 1494/2011, 486/2012-R, 1521/2011,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
