Auto Supremo AS/0100/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2013-RA

Fecha: 15-Abr-2013

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2. Señala también, que al momento de dar respuesta a la apelación de la parte querellante, así como en todas las actuaciones llevadas a cabo en el caso de autos, desde un principio, ha observado: a) Que la apelante no tenía legitimación pasiva para iniciar ni proseguir el presente proceso penal; b) Que las pruebas aportadas por la querellante fueron recabadas en España, sin someterse a legalidad, debiendo haber intervenido el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; y, c) Que la lista de testigos de cargo es imprecisa, toda vez que prueban documentos emitidos en el exterior; empero, estos documentos, para tener validez en el territorio nacional, debieron cumplir con el trámite de legalización por la Cartera antes nombrada, lo que no fue acreditado por la apelante en las jurisdicciones ordinaria y constitucional. Es así que, continúa, el juez que dictó la Sentencia, supo valorar estas circunstancias, en el entendido de que las pruebas de cargo aportadas, se adecúan a lo previsto en el art. 167 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
3. Refiere por otro lado, que después del juicio oral, se emitió una Sentencia extraída de los datos aportados en el juicio, no violentándose al debido proceso; que fue vulnerado en segunda instancia, pues, el Tribunal de apelación, lejos de considerar lo expuesto en el recurso, vulneró garantías constitucionales previstas por los arts. 115.II, 116, 117.II y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 169 incs. 3) y 4) del CPP, al anular la Sentencia y disponer el reenvío, alejándose de la doctrina legal relativa al presente caso, ya que se impugnó la Sentencia sin ninguna fundamentación legal, omitiéndose la indicación de disposiciones legales que hubiesen sido violentadas por el Juez de Sentencia. Al mismo tiempo, la recurrente hace una relación doctrinaria sobre lo que se entiende por debido proceso, citando Sentencias Constitucionales