impugnó la Sentencia sin fundamentación legal, entre otras que, como se observan, no guardan congruencia
Ahora bien, de la minuciosa revisión del recurso de casación presentado por la imputada, se extraen cuatro temáticas planteadas, las cuales, por un lado son contradictorias y poco claras, puesto que se hace diversas alegaciones formuladas sin una línea ni secuencia argumentativa, tales como: que no es autora de los hechos acusados, que la querellante no tiene legitimación pasiva para iniciar el proceso, que las pruebas obtenidas en el extranjero carecen de legalidad, que al disponerse el reenvío se vulnera la presunción de inocencia, que la querellante
impugnó la Sentencia sin fundamentación legal, entre otras que, como se observan, no guardan congruencia con la disposición del Tribunal de alzada de anular la Sentencia por falta de fundamentación y mala valoración de la prueba. Además se reclama, contradictoriamente, que el Tribunal de alzada debe resolver solo los aspectos solicitados, refiriendo al mismo tiempo, que olvidaron realizar una valoración integral de todos aquellos aspectos procesales del presente caso
impugnó la Sentencia sin fundamentación legal, entre otras que, como se observan, no guardan congruencia con la disposición del Tribunal de alzada de anular la Sentencia por falta de fundamentación y mala valoración de la prueba. Además se reclama, contradictoriamente, que el Tribunal de alzada debe resolver solo los aspectos solicitados, refiriendo al mismo tiempo, que olvidaron realizar una valoración integral de todos aquellos aspectos procesales del presente caso
- Por memorial presentado el 25 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la querellante Felipa Tupuri Marca formuló apelación restringida (fs
- Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de marzo de 2013
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3
- Añade que se resolvió la apelación sin observar lo previsto por el art
- En definitiva, amparándose en los arts
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- En primer lugar, es pertinente dejar establecido, que en el presente caso es aplicable el
- impugnó la Sentencia sin fundamentación legal, entre otras que, como se observan, no guardan congruencia
- Esta omisión no puede ser suplida de oficio, ni con el mero argumento de que
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
