De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación particular (fs. 24 a 27), presentada por Felipa Tupuri Marca y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 07/2012 de 20 de septiembre (fs. 260 a 266), emitida por el Juzgado Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró a la imputada Celia Chacón Gutiérrez, absuelta de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos por los arts. 345 y 346 del CP, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal de la imputada, con costas a determinarse en ejecución de Sentencia
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación particular (fs. 24 a 27), presentada por Felipa Tupuri Marca y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 07/2012 de 20 de septiembre (fs. 260 a 266), emitida por el Juzgado Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró a la imputada Celia Chacón Gutiérrez, absuelta de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos por los arts. 345 y 346 del CP, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal de la imputada, con costas a determinarse en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 25 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la querellante Felipa Tupuri Marca formuló apelación restringida (fs
- Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de marzo de 2013
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3
- Añade que se resolvió la apelación sin observar lo previsto por el art
- En definitiva, amparándose en los arts
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- En primer lugar, es pertinente dejar establecido, que en el presente caso es aplicable el
- impugnó la Sentencia sin fundamentación legal, entre otras que, como se observan, no guardan congruencia
- Esta omisión no puede ser suplida de oficio, ni con el mero argumento de que
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
