Auto Supremo AS/0100/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2013-RA

Fecha: 15-Abr-2013

Esta omisión no puede ser suplida de oficio, ni con el mero argumento de que

Asimismo y fundamentalmente, en los motivos identificados en el presente Auto y particularmente, en el acápite denominado "PRECEDENTE CONTRADICTORIO" del recurso de casación, en el que señala que el Auto de Vista no se circunscribiría a los aspectos cuestionados por la querellante, que se omitió resolver los puntos imprecisos de la apelación y que se olvidó hacer una valoración integral de todos los aspectos procesales que hacen al presente proceso, al margen de la notoria incongruencia de estos reclamos como ya se refirió supra; la recurrente no cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción existente entre la Resolución impugnada con el Auto Supremo 250/2012, en los términos exigidos por el art. 417 del CPP; es decir, la exposición de hechos similares, en relación al sentido jurídico distinto que habría asignado el Auto de Vista recurrido, no existiendo ni un mínimo trabajo de contraste exigido por ley.
Esta omisión no puede ser suplida de oficio, ni con el mero argumento de que se hubiese vulnerado la garantía al debido proceso, la seguridad jurídica, la presunción de inocencia o la llana denuncia de que existiere defecto absoluto, incumplimiento que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el presente recurso, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto de impugnación con el precedente contradictorio invocado