Esta omisión no puede ser suplida de oficio, ni con el mero argumento de que
Asimismo y fundamentalmente, en los motivos identificados en el presente Auto y particularmente, en el acápite denominado "PRECEDENTE CONTRADICTORIO" del recurso de casación, en el que señala que el Auto de Vista no se circunscribiría a los aspectos cuestionados por la querellante, que se omitió resolver los puntos imprecisos de la apelación y que se olvidó hacer una valoración integral de todos los aspectos procesales que hacen al presente proceso, al margen de la notoria incongruencia de estos reclamos como ya se refirió supra; la recurrente no cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción existente entre la Resolución impugnada con el Auto Supremo 250/2012, en los términos exigidos por el art. 417 del CPP; es decir, la exposición de hechos similares, en relación al sentido jurídico distinto que habría asignado el Auto de Vista recurrido, no existiendo ni un mínimo trabajo de contraste exigido por ley.
Esta omisión no puede ser suplida de oficio, ni con el mero argumento de que se hubiese vulnerado la garantía al debido proceso, la seguridad jurídica, la presunción de inocencia o la llana denuncia de que existiere defecto absoluto, incumplimiento que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el presente recurso, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto de impugnación con el precedente contradictorio invocado
Esta omisión no puede ser suplida de oficio, ni con el mero argumento de que se hubiese vulnerado la garantía al debido proceso, la seguridad jurídica, la presunción de inocencia o la llana denuncia de que existiere defecto absoluto, incumplimiento que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el presente recurso, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto de impugnación con el precedente contradictorio invocado
- Por memorial presentado el 25 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la querellante Felipa Tupuri Marca formuló apelación restringida (fs
- Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de marzo de 2013
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3
- Añade que se resolvió la apelación sin observar lo previsto por el art
- En definitiva, amparándose en los arts
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- En primer lugar, es pertinente dejar establecido, que en el presente caso es aplicable el
- impugnó la Sentencia sin fundamentación legal, entre otras que, como se observan, no guardan congruencia
- Esta omisión no puede ser suplida de oficio, ni con el mero argumento de que
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
