Por memorial presentado el 25 de marzo de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 100/2013-RA
Sucre, 15 de abril de 2013
Expediente : Santa Cruz 10/2013
Parte acusadora : Felipa Tupuri Marca
Parte imputada : Celia Chacón Gutiérrez
Delitos : Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de marzo de 2013, cursante de fs. 313 a 313 Bis vta., Celia Chacón Gutiérrez interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 16 de 22 de febrero de 2013, de fs. 300 a 303 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Felipa Tupuri Marca contra la recurrente, por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 el Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 100/2013-RA
Sucre, 15 de abril de 2013
Expediente : Santa Cruz 10/2013
Parte acusadora : Felipa Tupuri Marca
Parte imputada : Celia Chacón Gutiérrez
Delitos : Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de marzo de 2013, cursante de fs. 313 a 313 Bis vta., Celia Chacón Gutiérrez interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 16 de 22 de febrero de 2013, de fs. 300 a 303 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Felipa Tupuri Marca contra la recurrente, por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 el Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 25 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la querellante Felipa Tupuri Marca formuló apelación restringida (fs
- Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de marzo de 2013
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3
- Añade que se resolvió la apelación sin observar lo previsto por el art
- En definitiva, amparándose en los arts
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- En primer lugar, es pertinente dejar establecido, que en el presente caso es aplicable el
- impugnó la Sentencia sin fundamentación legal, entre otras que, como se observan, no guardan congruencia
- Esta omisión no puede ser suplida de oficio, ni con el mero argumento de que
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
