Con relación al segundo motivo de su recurso establecido en el inc
Con relación al segundo motivo de su recurso establecido en el inc. 2) del acápite II, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada respecto al art. 370 inc. 4 del CPP, reclamado en su apelación restringida, no realizó el control lógico de la Sentencia lo que contradice la doctrina legal; invocando el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006; sin embargo, la imputada no cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en los términos claros y precisos exigidos por el art. 417 del Código Procesal de la materia, al referirse solamente de manera genérica en relación a los medios probatorios incorporados a juicio sin especificar e identificar los mismos; motivo por el que, este Tribunal está impedido de abrir su competencia respecto a este motivo, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso con el precedente contradictorio, sin que la omisión en la que incurrió la recurrente pueda ser suplida de oficio
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2013 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado el 27 de febrero de 2013
- Del memorial que cursa de fs. 473 a 479 vta., se extraen los siguientes motivos
- Señala, que el Tribunal de alzada al no haber controlado el fundamento sobre la valoración
- habiendo vulnerado su derecho a la defensa; transcribiendo la denunciante parte del Auto supremo 91
- Finalmente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se cumpla con el
- El art
- En este contexto, el art
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- mediante las reglas de la sana crítica; consiguientemente, al darse cumplimiento con los requisitos exigidos
- Sin embargo, respecto a los Autos Supremos 288 de 11 de octubre de 2007 y
- Con relación al segundo motivo de su recurso establecido en el inc
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
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