De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública (fs. 2 a 4) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 18/2007 de 5 de noviembre (fs. 215 a 229), el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Norah Eulalia Silva Chávez, autora de la comisión del delito de Lesiones leves; previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del CP, condenándole a la pena de prestación de trabajo de un año, más costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública (fs. 2 a 4) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 18/2007 de 5 de noviembre (fs. 215 a 229), el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Norah Eulalia Silva Chávez, autora de la comisión del delito de Lesiones leves; previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del CP, condenándole a la pena de prestación de trabajo de un año, más costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2013 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado el 27 de febrero de 2013
- Del memorial que cursa de fs. 473 a 479 vta., se extraen los siguientes motivos
- Señala, que el Tribunal de alzada al no haber controlado el fundamento sobre la valoración
- habiendo vulnerado su derecho a la defensa; transcribiendo la denunciante parte del Auto supremo 91
- Finalmente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se cumpla con el
- El art
- En este contexto, el art
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- mediante las reglas de la sana crítica; consiguientemente, al darse cumplimiento con los requisitos exigidos
- Sin embargo, respecto a los Autos Supremos 288 de 11 de octubre de 2007 y
- Con relación al segundo motivo de su recurso establecido en el inc
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
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