Señala, que el Tribunal de alzada al no haber controlado el fundamento sobre la valoración
Señala, que el Tribunal de alzada al no haber controlado el fundamento sobre la valoración de la prueba y hechos, no es coherente consigo mismo, tampoco con lo narrado en las acusaciones fiscal y particular; por el contrario, no tiene orden ni razonamiento lógico y va contra el principio in dubio pro reo al carecer sus conclusiones del silogismo jurídico. Asimismo, refiere la recurrente que no solicitó al Tribunal de alzada la revalorización de la prueba sino que ejerza el control lógico realizado por el Juez sobre: la valoración de la prueba extraordinaria, así "En el certificado médico forense No 7742 de 26 de julio de 2004, en los antecedentes, no se menciona, la hora, ni el lugar de producida la lesión, es más, el día en que se produjo la misma fue el día 25 de julio y no 26" (sic); además, en la prueba "MP 16" consistente en la evaluación psicológica de su hermana, que fue incorporada a juicio, se transcribe el mismo certificado que acredita que la lesión sufrida fue el 25 y no el 26 de julio
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2013 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado el 27 de febrero de 2013
- Del memorial que cursa de fs. 473 a 479 vta., se extraen los siguientes motivos
- Señala, que el Tribunal de alzada al no haber controlado el fundamento sobre la valoración
- habiendo vulnerado su derecho a la defensa; transcribiendo la denunciante parte del Auto supremo 91
- Finalmente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se cumpla con el
- El art
- En este contexto, el art
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- mediante las reglas de la sana crítica; consiguientemente, al darse cumplimiento con los requisitos exigidos
- Sin embargo, respecto a los Autos Supremos 288 de 11 de octubre de 2007 y
- Con relación al segundo motivo de su recurso establecido en el inc
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
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