Del memorial que cursa de fs. 473 a 479 vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 473 a 479 vta., se extraen los siguientes motivos:
La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incumplió lo dispuesto por el Auto Supremo 123/2012 de 25 de junio, emitido por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, al no haber efectuado conforme su reclamo en la apelación restringida, el control del proceso lógico seguido por el Juez de la causa en su razonamiento y en la valoración de la prueba, estando ausente la ciencia, experiencia y la reglas de la sana crítica; incurriendo en consecuencia, el Tribunal de apelación en lo previsto por el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP) al no existir fundamentación de hecho y de derecho en la Resolución impugnada
Del memorial que cursa de fs. 473 a 479 vta., se extraen los siguientes motivos:
La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incumplió lo dispuesto por el Auto Supremo 123/2012 de 25 de junio, emitido por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, al no haber efectuado conforme su reclamo en la apelación restringida, el control del proceso lógico seguido por el Juez de la causa en su razonamiento y en la valoración de la prueba, estando ausente la ciencia, experiencia y la reglas de la sana crítica; incurriendo en consecuencia, el Tribunal de apelación en lo previsto por el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP) al no existir fundamentación de hecho y de derecho en la Resolución impugnada
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2013 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado el 27 de febrero de 2013
- Del memorial que cursa de fs. 473 a 479 vta., se extraen los siguientes motivos
- Señala, que el Tribunal de alzada al no haber controlado el fundamento sobre la valoración
- habiendo vulnerado su derecho a la defensa; transcribiendo la denunciante parte del Auto supremo 91
- Finalmente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se cumpla con el
- El art
- En este contexto, el art
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- mediante las reglas de la sana crítica; consiguientemente, al darse cumplimiento con los requisitos exigidos
- Sin embargo, respecto a los Autos Supremos 288 de 11 de octubre de 2007 y
- Con relación al segundo motivo de su recurso establecido en el inc
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
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