mediante las reglas de la sana crítica; consiguientemente, al darse cumplimiento con los requisitos exigidos
Con relación al primer motivo del recurso establecido en el inc. 1) del acápite II de esta Resolución, la recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió lo dispuesto por el Auto Supremo 123/2012, al no haber ejercido el control del iter lógico desplegado por el juzgador respecto a la valoración de los elementos de prueba incorporados a juicio; además, como consecuencia de ello cuestionó que el Tribunal de alzada, no realizó la debida fundamentación respecto a los motivos por los que consideró que la Sentencia haya efectuado la valoración conforme las reglas de la sana crítica; en este sentido, si bien la denuncia sometida a análisis resulta escueta, fundamenta con precisión que el Auto de Vista impugnado, resulta contradictorio a los Autos Supremos: 123/2012 de 23 de junio, 317 de 13 de junio de 2003, 438 de 15 de octubre de 2005, 91 de 28 de marzo de 2005, de los cuales se establecería que, el Tribunal de alzada debe realizar control del iter lógico desplegado por el juzgador conforme a los criterios lógico objetivos,
mediante las reglas de la sana crítica; consiguientemente, al darse cumplimiento con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde el análisis de fondo de este motivo
mediante las reglas de la sana crítica; consiguientemente, al darse cumplimiento con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde el análisis de fondo de este motivo
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2013 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado el 27 de febrero de 2013
- Del memorial que cursa de fs. 473 a 479 vta., se extraen los siguientes motivos
- Señala, que el Tribunal de alzada al no haber controlado el fundamento sobre la valoración
- habiendo vulnerado su derecho a la defensa; transcribiendo la denunciante parte del Auto supremo 91
- Finalmente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se cumpla con el
- El art
- En este contexto, el art
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- mediante las reglas de la sana crítica; consiguientemente, al darse cumplimiento con los requisitos exigidos
- Sin embargo, respecto a los Autos Supremos 288 de 11 de octubre de 2007 y
- Con relación al segundo motivo de su recurso establecido en el inc
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- ?? ?? ?? ??
