habiendo vulnerado su derecho a la defensa; transcribiendo la denunciante parte del Auto supremo 91
Continúa exponiendo, que en el inc. 2.2. de su apelación restringida, efectuó la crítica lógica lingüística del iter lógico del primer punto de la Sentencia, respecto a las declaraciones contradictorias de Edgar Silva Chávez y su esposa Elva Miranda de Silva; asimismo, observó que el juzgador no dio credibilidad a las pruebas "MP 11" y "MP12", realizando el juzgador apreciaciones contrarias a las reglas de la lógica, ciencia y experiencia.
Con estos argumentos, afirma que el Auto de Vista impugnado, contradice la doctrina legal aplicable citada en los Autos Supremos: 123/2012 de 23 de junio, 317 de 13 de junio de 2003, 436 de 15 de octubre de 2005, 91 de 28 de marzo de 2005, 288 de 11 de octubre de 2007 y 328 de 29 de agosto de 2006; en los que se habría establecido que el Tribunal de apelación tiene el deber de ejercer el control jurídico y examen del iter lógico que siguió el Juez, aplicando las reglas de la sana crítica; lo que no ocurrió en el presente caso, ya que el Tribunal de apelación se limitó a una relación de pruebas, sin dar razón del criterio de: experiencia, sana crítica, coherencia y razonamiento lógico ejercido por el juzgador
Como segundo motivo, la recurrente refiere que el Tribunal de alzada al haber señalado con relación al art. 370 inc. 4) del CPP, en el considerando III punto 2) inc. b), que no especificó cuáles son los elementos o medios probatorios no incorporados legalmente a juicio, por lo que no podría analizar dicho punto; no consideró de una correcta lectura de la apelación restringida, que encasilló los errores de apreciación de los medios probatorios incorporados a juicio en la apelación restringida, en cuya razón acusó falta de fundamentación de la Sentencia al basarse en premisas contradictorias, vagas e insuficientes para su pronunciamiento; en consecuencia, no se efectúo el control lógico jurídico de la Sentencia
habiendo vulnerado su derecho a la defensa; transcribiendo la denunciante parte del Auto supremo 91 de 28 de marzo de 2006
Con estos argumentos, afirma que el Auto de Vista impugnado, contradice la doctrina legal aplicable citada en los Autos Supremos: 123/2012 de 23 de junio, 317 de 13 de junio de 2003, 436 de 15 de octubre de 2005, 91 de 28 de marzo de 2005, 288 de 11 de octubre de 2007 y 328 de 29 de agosto de 2006; en los que se habría establecido que el Tribunal de apelación tiene el deber de ejercer el control jurídico y examen del iter lógico que siguió el Juez, aplicando las reglas de la sana crítica; lo que no ocurrió en el presente caso, ya que el Tribunal de apelación se limitó a una relación de pruebas, sin dar razón del criterio de: experiencia, sana crítica, coherencia y razonamiento lógico ejercido por el juzgador
Como segundo motivo, la recurrente refiere que el Tribunal de alzada al haber señalado con relación al art. 370 inc. 4) del CPP, en el considerando III punto 2) inc. b), que no especificó cuáles son los elementos o medios probatorios no incorporados legalmente a juicio, por lo que no podría analizar dicho punto; no consideró de una correcta lectura de la apelación restringida, que encasilló los errores de apreciación de los medios probatorios incorporados a juicio en la apelación restringida, en cuya razón acusó falta de fundamentación de la Sentencia al basarse en premisas contradictorias, vagas e insuficientes para su pronunciamiento; en consecuencia, no se efectúo el control lógico jurídico de la Sentencia
habiendo vulnerado su derecho a la defensa; transcribiendo la denunciante parte del Auto supremo 91 de 28 de marzo de 2006
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2013 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado el 27 de febrero de 2013
- Del memorial que cursa de fs. 473 a 479 vta., se extraen los siguientes motivos
- Señala, que el Tribunal de alzada al no haber controlado el fundamento sobre la valoración
- habiendo vulnerado su derecho a la defensa; transcribiendo la denunciante parte del Auto supremo 91
- Finalmente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se cumpla con el
- El art
- En este contexto, el art
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- mediante las reglas de la sana crítica; consiguientemente, al darse cumplimiento con los requisitos exigidos
- Sin embargo, respecto a los Autos Supremos 288 de 11 de octubre de 2007 y
- Con relación al segundo motivo de su recurso establecido en el inc
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
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