Auto Supremo AS/0102/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2013-RA

Fecha: 16-Abr-2013

habiendo vulnerado su derecho a la defensa; transcribiendo la denunciante parte del Auto supremo 91

Continúa exponiendo, que en el inc. 2.2. de su apelación restringida, efectuó la crítica lógica lingüística del iter lógico del primer punto de la Sentencia, respecto a las declaraciones contradictorias de Edgar Silva Chávez y su esposa Elva Miranda de Silva; asimismo, observó que el juzgador no dio credibilidad a las pruebas "MP 11" y "MP12", realizando el juzgador apreciaciones contrarias a las reglas de la lógica, ciencia y experiencia.
Con estos argumentos, afirma que el Auto de Vista impugnado, contradice la doctrina legal aplicable citada en los Autos Supremos: 123/2012 de 23 de junio, 317 de 13 de junio de 2003, 436 de 15 de octubre de 2005, 91 de 28 de marzo de 2005, 288 de 11 de octubre de 2007 y 328 de 29 de agosto de 2006; en los que se habría establecido que el Tribunal de apelación tiene el deber de ejercer el control jurídico y examen del iter lógico que siguió el Juez, aplicando las reglas de la sana crítica; lo que no ocurrió en el presente caso, ya que el Tribunal de apelación se limitó a una relación de pruebas, sin dar razón del criterio de: experiencia, sana crítica, coherencia y razonamiento lógico ejercido por el juzgador
Como segundo motivo, la recurrente refiere que el Tribunal de alzada al haber señalado con relación al art. 370 inc. 4) del CPP, en el considerando III punto 2) inc. b), que no especificó cuáles son los elementos o medios probatorios no incorporados legalmente a juicio, por lo que no podría analizar dicho punto; no consideró de una correcta lectura de la apelación restringida, que encasilló los errores de apreciación de los medios probatorios incorporados a juicio en la apelación restringida, en cuya razón acusó falta de fundamentación de la Sentencia al basarse en premisas contradictorias, vagas e insuficientes para su pronunciamiento; en consecuencia, no se efectúo el control lógico jurídico de la Sentencia
habiendo vulnerado su derecho a la defensa; transcribiendo la denunciante parte del Auto supremo 91 de 28 de marzo de 2006