Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado el 27 de febrero de 2013
Contra la mencionada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida, Emma Candelaria Silva Chávez (fs. 232 a 233) y la imputada (fs. 238 a 246), resueltos mediante Resolución 32/2008 de 11 de abril (264 a 265 vta.), que recurrida de casación, fue dejada sin efecto por Auto Supremo 123/2012 de 25 de junio; pronunciando la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz nuevo Auto de Vista 72/2012 de 19 de octubre (fs. 358 a 361), que declaró improcedentes los recursos y confirmó la Sentencia.
Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado el 27 de febrero de 2013 (fs. 362), interpuso recurso de casación que es motivo de autos, el 5 de marzo del mismo año
Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado el 27 de febrero de 2013 (fs. 362), interpuso recurso de casación que es motivo de autos, el 5 de marzo del mismo año
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2013 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado el 27 de febrero de 2013
- Del memorial que cursa de fs. 473 a 479 vta., se extraen los siguientes motivos
- Señala, que el Tribunal de alzada al no haber controlado el fundamento sobre la valoración
- habiendo vulnerado su derecho a la defensa; transcribiendo la denunciante parte del Auto supremo 91
- Finalmente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se cumpla con el
- El art
- En este contexto, el art
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- mediante las reglas de la sana crítica; consiguientemente, al darse cumplimiento con los requisitos exigidos
- Sin embargo, respecto a los Autos Supremos 288 de 11 de octubre de 2007 y
- Con relación al segundo motivo de su recurso establecido en el inc
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
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