Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 473 a 479 vta., interpuesto por Norah Eulalia Silva Chávez, únicamente respecto al primer motivo contenido en el acápite II inc. 1) de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 72/2012 de 19 de octubre, que cursa de fs. 358 a 361 y el presente Auto Supremo.
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La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 473 a 479 vta., interpuesto por Norah Eulalia Silva Chávez, únicamente respecto al primer motivo contenido en el acápite II inc. 1) de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 72/2012 de 19 de octubre, que cursa de fs. 358 a 361 y el presente Auto Supremo.
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- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2013 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado el 27 de febrero de 2013
- Del memorial que cursa de fs. 473 a 479 vta., se extraen los siguientes motivos
- Señala, que el Tribunal de alzada al no haber controlado el fundamento sobre la valoración
- habiendo vulnerado su derecho a la defensa; transcribiendo la denunciante parte del Auto supremo 91
- Finalmente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se cumpla con el
- El art
- En este contexto, el art
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- mediante las reglas de la sana crítica; consiguientemente, al darse cumplimiento con los requisitos exigidos
- Sin embargo, respecto a los Autos Supremos 288 de 11 de octubre de 2007 y
- Con relación al segundo motivo de su recurso establecido en el inc
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