Auto Supremo AS/0131/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2013

Fecha: 03-Abr-2013

De otro lado, conforme señala la parte recurrente, las disposiciones sociales son de cumplimiento obligatorio

De otro lado, conforme señala la parte recurrente, las disposiciones sociales son de cumplimiento obligatorio y de preferente aplicación según dispone el artículo 48. I. IV de la Constitución Política del Estado, y precisamente en función a estos parámetros el Tribunal de apelación analizando íntegramente el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social y haciendo énfasis a lo previsto en la segunda parte de dicho artículo, sustentó su decisión señalando que la asegurada al no infringir esta parte de la norma, no debió ser afectada con el descuento del 20% mensual de su renta establecido por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, por lo cual, se concluye que el argumento de la institución recurrente en sentido que el Tribunal ad quem no analizó íntegramente el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social y que no tuvo en cuenta el artículo 410 de la Constitución Política del Estado, denotan ausencia de sustento jurídico válido para revertir lo resuelto en el Auto de Vista de fs. 140-142