De otro lado, conforme señala la parte recurrente, las disposiciones sociales son de cumplimiento obligatorio
De otro lado, conforme señala la parte recurrente, las disposiciones sociales son de cumplimiento obligatorio y de preferente aplicación según dispone el artículo 48. I. IV de la Constitución Política del Estado, y precisamente en función a estos parámetros el Tribunal de apelación analizando íntegramente el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social y haciendo énfasis a lo previsto en la segunda parte de dicho artículo, sustentó su decisión señalando que la asegurada al no infringir esta parte de la norma, no debió ser afectada con el descuento del 20% mensual de su renta establecido por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, por lo cual, se concluye que el argumento de la institución recurrente en sentido que el Tribunal ad quem no analizó íntegramente el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social y que no tuvo en cuenta el artículo 410 de la Constitución Política del Estado, denotan ausencia de sustento jurídico válido para revertir lo resuelto en el Auto de Vista de fs. 140-142
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por la rentista JUANA ANA VEIZAGA VELIZ a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, señaló que las normas en materia de seguridad social son de orden público, de
- De igual manera señaló la vulneración del principio de licitud de los derechos adquiridos, porque
- Asimismo acusó la violación del carácter obligatorio que tienen las disposiciones sociales y la facultad
- Asimismo refirió que en previsión del artículo 15 de la L
- Concluyó solicitando se conceda el recurso, para que deliberando en el fondo se dicte Auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- De otro lado, conforme señala la parte recurrente, las disposiciones sociales son de cumplimiento obligatorio
- En cuanto a la revisión de oficio por parte de este Tribunal pretendida por la
- Por lo expuesto, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Cámara de Sala Social y Administrativa
