En cuanto a la revisión de oficio por parte de este Tribunal pretendida por la
En cuanto a la revisión de oficio por parte de este Tribunal pretendida por la parte recurrente, se sustenta en una norma derogada, cual es el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, impidiendo estas omisiones e imprecisiones a realizar mayor consideración sobre este aspecto
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Cámara de Sala Social y Administrativa
