Auto Supremo AS/0131/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2013

Fecha: 03-Abr-2013

Por lo expuesto, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el

Por lo expuesto, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo, estas devienen en infundadas, corresponde fallar de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de los artículos 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición