Por lo expuesto, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
Por lo expuesto, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo, estas devienen en infundadas, corresponde fallar de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de los artículos 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por la rentista JUANA ANA VEIZAGA VELIZ a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, señaló que las normas en materia de seguridad social son de orden público, de
- De igual manera señaló la vulneración del principio de licitud de los derechos adquiridos, porque
- Asimismo acusó la violación del carácter obligatorio que tienen las disposiciones sociales y la facultad
- Asimismo refirió que en previsión del artículo 15 de la L
- Concluyó solicitando se conceda el recurso, para que deliberando en el fondo se dicte Auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- De otro lado, conforme señala la parte recurrente, las disposiciones sociales son de cumplimiento obligatorio
- En cuanto a la revisión de oficio por parte de este Tribunal pretendida por la
- Por lo expuesto, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Cámara de Sala Social y Administrativa
