Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 149-151, interpuesto por Wilmer Sanjinés Lineo en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, acusando la mala interpretación y errónea aplicación de la ley, mala apreciación de la prueba , violación a la seguridad jurídica, así como al principio de licitud de los derechos adquiridos, la vulneración del carácter obligatorio de las disposiciones sociales, y por último la mala interpretación del artículo 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social, en base a los siguientes argumentos:
Que conforme prevé el artículo 83 del Manual de Prestación de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, se hizo el cálculo de los aportes de la asegurada de acuerdo a planillas que determinaron la modificación del promedio salarial y la densidad de cotizaciones de 387 a 383, tal cual establece el artículo 2 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, misma que dispone que el cálculo debe efectuarse a la fecha del corte (1º de mayo de 1997), en ese razonamiento la fecha del corte debe ser abril de 1997, no siendo correcto considerar los aportes de posteriores de los meses mayo, junio, julio y agosto, hecho que el Auto de Vista validó incurriendo en la violación y errónea interpretación de la Ley, en consecuencia corresponde que los pagos y cobros indebidos deben ser devueltos y recuperados
Que conforme prevé el artículo 83 del Manual de Prestación de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, se hizo el cálculo de los aportes de la asegurada de acuerdo a planillas que determinaron la modificación del promedio salarial y la densidad de cotizaciones de 387 a 383, tal cual establece el artículo 2 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, misma que dispone que el cálculo debe efectuarse a la fecha del corte (1º de mayo de 1997), en ese razonamiento la fecha del corte debe ser abril de 1997, no siendo correcto considerar los aportes de posteriores de los meses mayo, junio, julio y agosto, hecho que el Auto de Vista validó incurriendo en la violación y errónea interpretación de la Ley, en consecuencia corresponde que los pagos y cobros indebidos deben ser devueltos y recuperados
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por la rentista JUANA ANA VEIZAGA VELIZ a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, señaló que las normas en materia de seguridad social son de orden público, de
- De igual manera señaló la vulneración del principio de licitud de los derechos adquiridos, porque
- Asimismo acusó la violación del carácter obligatorio que tienen las disposiciones sociales y la facultad
- Asimismo refirió que en previsión del artículo 15 de la L
- Concluyó solicitando se conceda el recurso, para que deliberando en el fondo se dicte Auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- De otro lado, conforme señala la parte recurrente, las disposiciones sociales son de cumplimiento obligatorio
- En cuanto a la revisión de oficio por parte de este Tribunal pretendida por la
- Por lo expuesto, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Cámara de Sala Social y Administrativa
