VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 131
Sucre, 03/04/2013
Expediente: 15/2013-A
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 149-151, interpuesto por Wilmer Sanjinés Lineo en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 152/2012 de 5 de septiembre, cursante a fs. 140-142, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el trámite administrativo de calificación de renta única de vejez seguido por Juana Ana Veizaga Veliz, la respuesta de fs. 153-155, el Auto que concedió el recurso de fs. 157, los antecedentes del expediente, y:
CONSIDERANDO I: Mediante Resolución Nº 000632 de fecha 26 de enero de 1998 (fs. 75) la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección General de Pensiones, procesó la renta única de vejez de la asegurada del sector magisterio, otorgando Renta Básica y Complementaria de Vejez, equivalente al 100% de su promedio salarial en el monto de Bs. 1.073,33.- correspondiendo a la renta básica el 60% Bs. 644,00.- y a la complementaria el 40% Bs. 429,33.- a pagarse a partir del mes de septiembre de 1997; posteriormente mediante Resolución Nº 0008516 de fecha 15 de octubre de 2010 (fs. 95), la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR resolvió otorgar recalculo de la renta única de vejez, equivalente al 100% de su promedio salarial en el monto de Bs. 2.075,49.- correspondiendo a la básica el 60% Bs. 612,50, y a la complementaria el 40% Bs. 408,33, más incrementos de ley a pagarse a partir del mes de septiembre de 1997, en la que además se estableció un cobro indebido de Bs. 8.398,74.- que debía ser descontado en el equivalente al 20% mensual de la renta calculada, contra esta Resolución la asegurada interpuso Recurso de Reclamación (fs.102-103) que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 297/11 de 30 de junio de 2011 (fs. 111-115), confirmando la Resolución Nº 0008516 de 15 de octubre de 2010 (fs. 95)
Auto Supremo Nº 131
Sucre, 03/04/2013
Expediente: 15/2013-A
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 149-151, interpuesto por Wilmer Sanjinés Lineo en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 152/2012 de 5 de septiembre, cursante a fs. 140-142, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el trámite administrativo de calificación de renta única de vejez seguido por Juana Ana Veizaga Veliz, la respuesta de fs. 153-155, el Auto que concedió el recurso de fs. 157, los antecedentes del expediente, y:
CONSIDERANDO I: Mediante Resolución Nº 000632 de fecha 26 de enero de 1998 (fs. 75) la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección General de Pensiones, procesó la renta única de vejez de la asegurada del sector magisterio, otorgando Renta Básica y Complementaria de Vejez, equivalente al 100% de su promedio salarial en el monto de Bs. 1.073,33.- correspondiendo a la renta básica el 60% Bs. 644,00.- y a la complementaria el 40% Bs. 429,33.- a pagarse a partir del mes de septiembre de 1997; posteriormente mediante Resolución Nº 0008516 de fecha 15 de octubre de 2010 (fs. 95), la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR resolvió otorgar recalculo de la renta única de vejez, equivalente al 100% de su promedio salarial en el monto de Bs. 2.075,49.- correspondiendo a la básica el 60% Bs. 612,50, y a la complementaria el 40% Bs. 408,33, más incrementos de ley a pagarse a partir del mes de septiembre de 1997, en la que además se estableció un cobro indebido de Bs. 8.398,74.- que debía ser descontado en el equivalente al 20% mensual de la renta calculada, contra esta Resolución la asegurada interpuso Recurso de Reclamación (fs.102-103) que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 297/11 de 30 de junio de 2011 (fs. 111-115), confirmando la Resolución Nº 0008516 de 15 de octubre de 2010 (fs. 95)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por la rentista JUANA ANA VEIZAGA VELIZ a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, señaló que las normas en materia de seguridad social son de orden público, de
- De igual manera señaló la vulneración del principio de licitud de los derechos adquiridos, porque
- Asimismo acusó la violación del carácter obligatorio que tienen las disposiciones sociales y la facultad
- Asimismo refirió que en previsión del artículo 15 de la L
- Concluyó solicitando se conceda el recurso, para que deliberando en el fondo se dicte Auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- De otro lado, conforme señala la parte recurrente, las disposiciones sociales son de cumplimiento obligatorio
- En cuanto a la revisión de oficio por parte de este Tribunal pretendida por la
- Por lo expuesto, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Cámara de Sala Social y Administrativa
