Auto Supremo AS/0131/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2013

Fecha: 03-Abr-2013

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 131
Sucre, 03/04/2013
Expediente: 15/2013-A
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 149-151, interpuesto por Wilmer Sanjinés Lineo en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 152/2012 de 5 de septiembre, cursante a fs. 140-142, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el trámite administrativo de calificación de renta única de vejez seguido por Juana Ana Veizaga Veliz, la respuesta de fs. 153-155, el Auto que concedió el recurso de fs. 157, los antecedentes del expediente, y:
CONSIDERANDO I: Mediante Resolución Nº 000632 de fecha 26 de enero de 1998 (fs. 75) la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección General de Pensiones, procesó la renta única de vejez de la asegurada del sector magisterio, otorgando Renta Básica y Complementaria de Vejez, equivalente al 100% de su promedio salarial en el monto de Bs. 1.073,33.- correspondiendo a la renta básica el 60% Bs. 644,00.- y a la complementaria el 40% Bs. 429,33.- a pagarse a partir del mes de septiembre de 1997; posteriormente mediante Resolución Nº 0008516 de fecha 15 de octubre de 2010 (fs. 95), la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR resolvió otorgar recalculo de la renta única de vejez, equivalente al 100% de su promedio salarial en el monto de Bs. 2.075,49.- correspondiendo a la básica el 60% Bs. 612,50, y a la complementaria el 40% Bs. 408,33, más incrementos de ley a pagarse a partir del mes de septiembre de 1997, en la que además se estableció un cobro indebido de Bs. 8.398,74.- que debía ser descontado en el equivalente al 20% mensual de la renta calculada, contra esta Resolución la asegurada interpuso Recurso de Reclamación (fs.102-103) que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 297/11 de 30 de junio de 2011 (fs. 111-115), confirmando la Resolución Nº 0008516 de 15 de octubre de 2010 (fs. 95)