Auto Supremo AS/0137/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2013

Fecha: 02-Abr-2013

ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 562 a 579 interpuesto por Víctor Hugo Téllez Tardío contra el Auto de Vista Nº SF-009/2013 de fecha 08 de enero 2013 cursante de fs. 556 a 558 y vlta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de guarda de menor seguido por Janeth Serrano Orozco contra el recurrente; la respuesta al recurso de fs. 583 a 588 y vlta.; el Auto de concesión de fs. 589; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Janeth Serrano Orozco a través de su apoderada Wendy Fanny España Vedia, de fs. 87 a 89 interpone demanda de guarda legal de su hijo menor de Samael Alexander Téllez Serrano de 7 años edad, dirigiendo la demanda contra Víctor Hugo Téllez Tardío (padre del indicado menor) de cuyo contenido se extrae lo siguiente: Indica que debido a desacuerdos con su pareja que le estaba siendo infiel y la falta de ayuda moral y económica del padre del niño se fue a vivir junto a su madre cuando la criatura tenía pocos meses de edad y posteriormente ante la falta de trabajo para subvenir los gastos de su hijo decidió viajar a Barcelona (España) en busca de trabajo, sin embargo previo a ausentarse del país, el 24 de enero de 2007 suscribieron una convención en la que el padre del menor se comprometía a otorgar asistencia al hijo, aceptando que el menor permanezca al cuidado de los parientes maternos (abuelo y tío), acordándose que él también ingrese a vivir en la misma casa con el fin de mantener la relación afectiva de padre-hijo, viviendo por el término de cuatro años y once meses a expensas de los giros que recibió de su persona para la manutención del hijo más la libre disposición de los saldos que realizó sin autorización alguna y que alcanza aproximadamente a la suma de $US 28.579.- los cuales no se sabe en qué ha invertido ya que el padre del menor nunca pagó un solo centavo por los gastos de vivienda, alimentación, servicios básicos, etc