Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara: INFUNDADOS los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Víctor Hugo Téllez Tardío contra el Auto de Vista Nº SF- 009/2013 de fecha 08 de enero 2013 cursante de fs. 556 a 558, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000.-
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- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Indica que el demandando le priva de todos los derechos de madre con respecto a
- En apelación la Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2012, interpuesto por ambas partes
- El recurrente a través del ampuloso y confuso memorial que cursa de fs
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- Refiere que la Juez de instancia ha otorgado abiertamente los días de visita del menor
- Con tales argumentos concluye de manera confusa en cuanto al recurso de casación en la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el fondo el recurrente acusa error de hecho en la apreciación de la prueba,
- La relación del menor con respecto a su madre y viceversa, indudablemente que es necesaria
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
