En el fondo el recurrente acusa error de hecho en la apreciación de la prueba,
Recurso en el fondo:
En el fondo el recurrente acusa error de hecho en la apreciación de la prueba, manifestando al mismo tiempo su temor fundado de que la demandante durante la permanencia (visitas) del menor a su madre en la ciudad de Santa Cruz, pueda sacarlo fácilmente fuera del país ya que la madre tendría la nacionalidad española; al respecto, en cuanto al error de hecho en la apreciación de la prueba, el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil establece que ese aspecto debe ser acreditado por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador; en el caso presente no se advierte esa situación ya que del contenido de la sentencia de fs. 505 a 510 y relacionando con las pruebas que cursan en obrados, la Juez A quo ha realizado una adecuada valoración conforme determina el art. 397 del Código de Procedimiento Civil y art. 282 in fine del Código Niño, Niña y Adolescente realizando un análisis detallado de cada una de las pruebas aportadas al proceso y resultado de ello ha determinado en Sentencia asignar la guarda legal del menor en favor del padre, estableciendo al mismo tiempo en favor de la madre simplemente el derecho de visitas con respecto a su hijo, decisión confirmada por el Tribunal de Alzada
En el fondo el recurrente acusa error de hecho en la apreciación de la prueba, manifestando al mismo tiempo su temor fundado de que la demandante durante la permanencia (visitas) del menor a su madre en la ciudad de Santa Cruz, pueda sacarlo fácilmente fuera del país ya que la madre tendría la nacionalidad española; al respecto, en cuanto al error de hecho en la apreciación de la prueba, el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil establece que ese aspecto debe ser acreditado por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador; en el caso presente no se advierte esa situación ya que del contenido de la sentencia de fs. 505 a 510 y relacionando con las pruebas que cursan en obrados, la Juez A quo ha realizado una adecuada valoración conforme determina el art. 397 del Código de Procedimiento Civil y art. 282 in fine del Código Niño, Niña y Adolescente realizando un análisis detallado de cada una de las pruebas aportadas al proceso y resultado de ello ha determinado en Sentencia asignar la guarda legal del menor en favor del padre, estableciendo al mismo tiempo en favor de la madre simplemente el derecho de visitas con respecto a su hijo, decisión confirmada por el Tribunal de Alzada
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Indica que el demandando le priva de todos los derechos de madre con respecto a
- En apelación la Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2012, interpuesto por ambas partes
- El recurrente a través del ampuloso y confuso memorial que cursa de fs
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- Refiere que la Juez de instancia ha otorgado abiertamente los días de visita del menor
- Con tales argumentos concluye de manera confusa en cuanto al recurso de casación en la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el fondo el recurrente acusa error de hecho en la apreciación de la prueba,
- La relación del menor con respecto a su madre y viceversa, indudablemente que es necesaria
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
