Auto Supremo AS/0137/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2013

Fecha: 02-Abr-2013

En el fondo el recurrente acusa error de hecho en la apreciación de la prueba,

Recurso en el fondo:
En el fondo el recurrente acusa error de hecho en la apreciación de la prueba, manifestando al mismo tiempo su temor fundado de que la demandante durante la permanencia (visitas) del menor a su madre en la ciudad de Santa Cruz, pueda sacarlo fácilmente fuera del país ya que la madre tendría la nacionalidad española; al respecto, en cuanto al error de hecho en la apreciación de la prueba, el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil establece que ese aspecto debe ser acreditado por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador; en el caso presente no se advierte esa situación ya que del contenido de la sentencia de fs. 505 a 510 y relacionando con las pruebas que cursan en obrados, la Juez A quo ha realizado una adecuada valoración conforme determina el art. 397 del Código de Procedimiento Civil y art. 282 in fine del Código Niño, Niña y Adolescente realizando un análisis detallado de cada una de las pruebas aportadas al proceso y resultado de ello ha determinado en Sentencia asignar la guarda legal del menor en favor del padre, estableciendo al mismo tiempo en favor de la madre simplemente el derecho de visitas con respecto a su hijo, decisión confirmada por el Tribunal de Alzada