Auto Supremo AS/0137/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2013

Fecha: 02-Abr-2013

Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en los arts

Finalmente, respecto al "temor fundado" que refiere el recurrente de que la madre pueda sacar al niño fuera del país, debe tenerse presente para que se de esa situación, conforme al art. 169 de la Ley Nº 2026 es requisito indispensable el contar con la autorización expresa del otro progenitor como también de la autoridad judicial de la niñez y adolescencia; en el caso presente, es el propio recurrente quien en su condición progenitor tendría necesariamente que autorizar esa salida, máxime si se toma en cuenta que es él quien queda con la guarda legal del menor y por consiguiente no existe la posibilidad legalmente de que únicamente la madre pueda sacar al menor fuera del país.
De lo manifestado se concluye que no se advierte mala valoración de la prueba por parte del Juez de la causa como por el Tribunal de Alzada que amerite la casación solicitada, ni mucho menos violación de las formas esenciales del proceso que refiere el recurrente que implique anular el Auto de Vista recurrido o del proceso como tal.
Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil