Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en los arts
Finalmente, respecto al "temor fundado" que refiere el recurrente de que la madre pueda sacar al niño fuera del país, debe tenerse presente para que se de esa situación, conforme al art. 169 de la Ley Nº 2026 es requisito indispensable el contar con la autorización expresa del otro progenitor como también de la autoridad judicial de la niñez y adolescencia; en el caso presente, es el propio recurrente quien en su condición progenitor tendría necesariamente que autorizar esa salida, máxime si se toma en cuenta que es él quien queda con la guarda legal del menor y por consiguiente no existe la posibilidad legalmente de que únicamente la madre pueda sacar al menor fuera del país.
De lo manifestado se concluye que no se advierte mala valoración de la prueba por parte del Juez de la causa como por el Tribunal de Alzada que amerite la casación solicitada, ni mucho menos violación de las formas esenciales del proceso que refiere el recurrente que implique anular el Auto de Vista recurrido o del proceso como tal.
Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
De lo manifestado se concluye que no se advierte mala valoración de la prueba por parte del Juez de la causa como por el Tribunal de Alzada que amerite la casación solicitada, ni mucho menos violación de las formas esenciales del proceso que refiere el recurrente que implique anular el Auto de Vista recurrido o del proceso como tal.
Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Indica que el demandando le priva de todos los derechos de madre con respecto a
- En apelación la Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2012, interpuesto por ambas partes
- El recurrente a través del ampuloso y confuso memorial que cursa de fs
- 2
- Refiere que la Juez de instancia ha otorgado abiertamente los días de visita del menor
- Con tales argumentos concluye de manera confusa en cuanto al recurso de casación en la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el fondo el recurrente acusa error de hecho en la apreciación de la prueba,
- La relación del menor con respecto a su madre y viceversa, indudablemente que es necesaria
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
