Auto Supremo AS/0137/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2013

Fecha: 02-Abr-2013

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Estando interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo a través del ampuloso y confuso memorial que cursa de fs. 562 a 579 el mismo aparentemente sin mayor contenido preciso y no obstante esa deficiencia, con el fin de dar una respuesta al recurrente, a continuación se pasa a analizar dichos recursos en el orden como fueron planteados.
Recurso en la forma:
El recurrente refiere que la sentencia de primera instancia como el Auto de Vista recurrido son contrarios a sus intereses y que en la emisión de la última resolución se hubieran violado las formas esenciales del proceso, la misma que no se encontraría fundamentada de manera congruente; revisado el contenido de ambas Resoluciones se advierte que esa afirmación no es evidente, toda vez que ambas Resoluciones cuentan con la debida fundamentación fáctica y legal y se encuentran debidamente motivadas, no existiendo tal incongruencia que se indica; de la misma manera el Tribunal de alzada en el Auto de Vista da respuesta al recurrente a cada uno de sus reclamos, cumpliendo además con la congruencia y pertinencia prevista en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la supuesta violación de las formas esenciales del proceso, el recurrente no especifica cuáles de esas formas esenciales o disposiciones legales hubieran sido incumplidas, simplemente se limita a afirmar ese aspecto sin realizar ninguna fundamentación sobre el particular.
Respecto a la aparente vulneración del derecho a la defensa y violación de la garantía del debido proceso e indefensión manifiesta que refiere el recurrente, esa situación tampoco es evidente toda vez que el demandado y ahora recurrente ha sido legalmente citado personalmente con la demanda tal como se evidencia de fs. 91, admitiéndose su contestación y sus pretensiones alegadas en la misma más la prueba ofrecida de su parte, no obstante que esa contestación a la demanda fue realizada de manera extemporánea fuera del plazo previsto por el art. 279 del Código Niño, Niña y Adolescente sin existir observación de parte adversa; de la misma manera fue legalmente notificado con el resto de todas las actuaciones judiciales y a lo largo del proceso ha asumido su defensa personalmente, no se advierte que se le hubiera dejado en estado de indefensión como manifiesta el recurrente, afirmación que en todo caso resulta exagerada y fuera de contexto legal.
En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia de primera instancia que también se refiere en el recurso de casación; esa situación no fue objeto de reclamo por parte del recurrente al momento de la apelación de la sentencia, abocándose en dicho recurso simplemente a cuestionar la valoración de la prueba, más no la falta de fundamentación de la Sentencia, debiendo en todo caso el recurrente tener presente lo dispuesto por el art. 258 num. 3) del Código de Procedimiento Civil que, establece que en casación no está permitido alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieran reclamado ante los Tribunales inferiores; sin embargo no obstante lo manifestado, de la revisión del contenido de la Sentencia de primera instancia se evidencian que dicha Resolución contiene la fundamentación legal suficiente y se encuentra debidamente motivada, cumpliendo con los presupuestos legales de los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil de donde resulta que el recurso deducido en la forma deviene en manifiestamente infundado