El recurrente a través del ampuloso y confuso memorial que cursa de fs
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente a través del ampuloso y confuso memorial que cursa de fs. 562 a 579 interpone recurso de casación en la forma y en el fondo amparándose entre otros en los arts. 284 de la Ley Nº 2026 y arts. 251, 252, 253 num. 3), 271 num. 3 y 4) y 275 del Código de Procedimiento Civil de cuyo contenido se puede resumir lo siguiente:
1.- En la forma indica que la sentencia de primera instancia como el Auto de Vista recurrido son contrarios a sus intereses, este último no se encontraría fundamentando de manera congruente y fue emitido en violación de las formas esenciales del proceso.
Acusa de vulnerado su derecho a la defensa y violentado la garantía del debido proceso dejándole en total estado de indefensión manifiesta; invocando el art. 17 parágrafos I, II y III de la Ley Nº 025 pide se declare de oficio la nulidad del Auto de Vista recurrido, citando para el efecto doctrina y jurisprudencia antigua de la Ex Corte Suprema de Justicia respecto al tema de nulidades y los principios que rigen dicho instituto jurídico.
Que, la Resolución de grado fue emitida en franco desconocimiento de los arts. 90, 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil acusando falta de fundamentación en la sentencia pidiendo la consecuente nulidad de la misma, citando para el efecto doctrina, jurisprudencia ordinaria y Constitucional
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente a través del ampuloso y confuso memorial que cursa de fs. 562 a 579 interpone recurso de casación en la forma y en el fondo amparándose entre otros en los arts. 284 de la Ley Nº 2026 y arts. 251, 252, 253 num. 3), 271 num. 3 y 4) y 275 del Código de Procedimiento Civil de cuyo contenido se puede resumir lo siguiente:
1.- En la forma indica que la sentencia de primera instancia como el Auto de Vista recurrido son contrarios a sus intereses, este último no se encontraría fundamentando de manera congruente y fue emitido en violación de las formas esenciales del proceso.
Acusa de vulnerado su derecho a la defensa y violentado la garantía del debido proceso dejándole en total estado de indefensión manifiesta; invocando el art. 17 parágrafos I, II y III de la Ley Nº 025 pide se declare de oficio la nulidad del Auto de Vista recurrido, citando para el efecto doctrina y jurisprudencia antigua de la Ex Corte Suprema de Justicia respecto al tema de nulidades y los principios que rigen dicho instituto jurídico.
Que, la Resolución de grado fue emitida en franco desconocimiento de los arts. 90, 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil acusando falta de fundamentación en la sentencia pidiendo la consecuente nulidad de la misma, citando para el efecto doctrina, jurisprudencia ordinaria y Constitucional
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Indica que el demandando le priva de todos los derechos de madre con respecto a
- En apelación la Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2012, interpuesto por ambas partes
- El recurrente a través del ampuloso y confuso memorial que cursa de fs
- 2
- Refiere que la Juez de instancia ha otorgado abiertamente los días de visita del menor
- Con tales argumentos concluye de manera confusa en cuanto al recurso de casación en la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el fondo el recurrente acusa error de hecho en la apreciación de la prueba,
- La relación del menor con respecto a su madre y viceversa, indudablemente que es necesaria
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
