Auto Supremo AS/0137/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2013

Fecha: 02-Abr-2013

La relación del menor con respecto a su madre y viceversa, indudablemente que es necesaria

El derecho de visitas de los padres con respecto a los hijos y viceversa, no puede ser privado a ninguno de los progenitores ni mucho menos al niño con respecto a sus padres, siendo este un derecho fundamental de todo niño, niña y adolescente tal como lo previene el art. 27 de la Ley Nº 2026 y los arts. 58 y 59 de la Constitución Política del Estado, al margen de ello también se tienen los tratados internacionales sobre tema del menor que establecen esa situación; en todo caso esa restricción únicamente pueda darse de manera excepcional en casos de extrema gravedad y previamente demostrados, situación que no ocurre en el caso presente, aspecto que debe tener presente el recurrente por el interés superior del menor.
Con respecto a las prolongadas visitas de la madre con relación al menor y el temor fundado de que pueda sacarlo al hijo al exterior del país que refiere el recurrente, se debe indicar que la Juez A quo ante la necesidad de que el menor mantenga contacto afectivo con su referente materna y en procura del interés superior del niño, determinó en sentencia que la madre pueda permanecer junto a su hijo durante diez días en las vacaciones invernales y veinte días durante las vacaciones finales en la ciudad de Santa Cruz donde tiene su domicilio, con la obligación de recogerle al menor de la ciudad de Sucre y devolverle al padre en esta misma ciudad; esa situación es en procura del interés superior del niño para estrechar de manera paulatina los vínculos afectivos entre el hijo y la madre toda vez que los informes psicológicos y sociales de fs. 481 a 486 manifiestan el deseo del menor de tener contacto con su madre, así además se refiere en la sentencia durante la entrevista personal realizada de manera reservada al menor, cuya acta cursa de fs. 500 en sobre cerrado.
La relación del menor con respecto a su madre y viceversa, indudablemente que es necesaria toda vez que según los antecedentes del proceso, la madre por motivos de trabajo se ausento del país con destino a España cuando el niño tenía escasos dos años de edad, permaneciendo físicamente alejada del menor desde inicios del 2007 hasta fines del 2011 y no obstante los permanentes contactos telefónicos que mantuvo con el menor según se indican no fue suficiente para estrechar la relación afectiva entre madre-hijo; ese alejamiento sin duda que ha generado conflicto emocional y una suerte de confusión en la mentalidad del niño sintiendo la ausencia materna durante el transcurso de su crecimiento, vínculos afectivos que deben ser reencaminados de manera paulatina; sin embargo es de hacer notar que la ausencia de nuestro país de la madre del menor por motivos de trabajo fue previamente acordada con el padre del indicado menor en base a un documento firmado por ambos progenitores que cursa de fs. 3 vlta., y durante su permanencia en el país de España la madre ha realizado permanentes envíos de dineros a nombre del padre del menor (se entiende que dichos dineros fue para la manutención de su hijo), esto muy al margen de los envíos a las personas de su entorno familiar que también ha realizado la demandante, cursando al respecto abundante documentación en el expediente, aspectos que hacen ver que la madre del menor no incurrió en olvido o abandono de su hijo como pretende hacer entrever el recurrente