Auto Supremo AS/0139/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2013

Fecha: 10-Abr-2013

Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los

Por lo manifestado y de la compulsa de los antecedentes que conforman el expediente, este Tribunal considera que la recurrente tuvo conocimiento de los actuados aunque no se logró identificar los defectos - denunciados - en la notificación por la Administración Tributaria, y aún existiesen tales defectos, conforme la jurisprudencia constitucional, al haberse cumplido la finalidad de darle a conocer el reparo, se considera tal notificación como válida.
Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los artículos 271. 2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en los artículos 214 y 297. II de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y 74. 2 de la Ley Nº 2492 Código Tributario de 2 de agosto de 2003