Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
Por lo manifestado y de la compulsa de los antecedentes que conforman el expediente, este Tribunal considera que la recurrente tuvo conocimiento de los actuados aunque no se logró identificar los defectos - denunciados - en la notificación por la Administración Tributaria, y aún existiesen tales defectos, conforme la jurisprudencia constitucional, al haberse cumplido la finalidad de darle a conocer el reparo, se considera tal notificación como válida.
Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los artículos 271. 2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en los artículos 214 y 297. II de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y 74. 2 de la Ley Nº 2492 Código Tributario de 2 de agosto de 2003
Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los artículos 271. 2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en los artículos 214 y 297. II de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y 74. 2 de la Ley Nº 2492 Código Tributario de 2 de agosto de 2003
- CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda Contencioso Tributaria de fs
- Rosmery Claure Arenas, al amparo de lo previsto en los artículos 250, 253
- I
- El artículo 90 del Código de Procedimiento Civil establece que las normas procesales son de
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- Para resolver este recurso, es preciso responder en conjunto a los dos puntos expresados por
- Cursa a fs
- De la Notificación por Cédula del 25 de abril del 2008, de fs
- En la demanda Contencioso Tributaria (fs
- Lo confesado, por la recurrente, nos permite establecer que ello es una prueba por excelencia
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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