Cursa a fs
Cursa a fs. 54 del Anexo "1º Antecedente", el Primer Aviso de Visita Nº 008229 efectuado por el funcionario del SIN, Víctor Loza H., por el que se apersonó al domicilio de la contribuyente ahora recurrente con el objeto de notificarla con la Resolución Determinativa Nº VC-GDC/DF/VI-IF/053/2008, del 3 de abril de 2008, este Aviso de Visita fue dejado, receptado y firmado en constancia por Julia Rivera Cossio, en su calidad de encargada. El Segundo Aviso Nº 006419 de fs. 55 del mismo antecedente, supuestamente fue dejado a la encargada arriba mencionada, quien en esa oportunidad rehusó firmar, advirtiendo de nuestra parte, que ésta dependiente, es la misma persona, que receptando los Avisos de Vista Nº 004616 y Nº 003375 que cursan a fs. 28 y 29 del referido cuerpo de antecedentes, firmo los mismos en ocasión de la notificación con la Vista de Cargo Nº VC-GDC/DF/VI-IF/432/07 de 25 de enero de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda Contencioso Tributaria de fs
- Rosmery Claure Arenas, al amparo de lo previsto en los artículos 250, 253
- I
- El artículo 90 del Código de Procedimiento Civil establece que las normas procesales son de
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- Para resolver este recurso, es preciso responder en conjunto a los dos puntos expresados por
- Cursa a fs
- De la Notificación por Cédula del 25 de abril del 2008, de fs
- En la demanda Contencioso Tributaria (fs
- Lo confesado, por la recurrente, nos permite establecer que ello es una prueba por excelencia
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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