En la demanda Contencioso Tributaria (fs
En la demanda Contencioso Tributaria (fs. 3 del Expediente), así como en el Recurso de Casación (fs. 65 del Expediente), la recurrente refiere que "tuvo noticias" de la notificación por intermedio de su contador quién se hizo presente en oficinas del SIN. El Tribunal Constitucional en la SC 1845/2004 de 30 de noviembre, estableció que: "... los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son la modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R, de 4 de junio), dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos, pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art. 16:II y IV de la CPE); sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión ), es válida". (El resaltado y subrayado es nuestro)
- CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda Contencioso Tributaria de fs
- Rosmery Claure Arenas, al amparo de lo previsto en los artículos 250, 253
- I
- El artículo 90 del Código de Procedimiento Civil establece que las normas procesales son de
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- Para resolver este recurso, es preciso responder en conjunto a los dos puntos expresados por
- Cursa a fs
- De la Notificación por Cédula del 25 de abril del 2008, de fs
- En la demanda Contencioso Tributaria (fs
- Lo confesado, por la recurrente, nos permite establecer que ello es una prueba por excelencia
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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