Rosmery Claure Arenas, al amparo de lo previsto en los artículos 250, 253
Rosmery Claure Arenas, al amparo de lo previsto en los artículos 250, 253. 1 y 3, 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpuso Recurso de Casación en el Fondo, contra el ut supra Auto de Vista, en base al tenor del memorial, que cursa en obrados de fs. 64 a 66, enunciando lo siguiente:
I.1. Recurso de casación en el fondo
I.1. Recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda Contencioso Tributaria de fs
- Rosmery Claure Arenas, al amparo de lo previsto en los artículos 250, 253
- I
- El artículo 90 del Código de Procedimiento Civil establece que las normas procesales son de
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- Para resolver este recurso, es preciso responder en conjunto a los dos puntos expresados por
- Cursa a fs
- De la Notificación por Cédula del 25 de abril del 2008, de fs
- En la demanda Contencioso Tributaria (fs
- Lo confesado, por la recurrente, nos permite establecer que ello es una prueba por excelencia
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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