CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
Por último no se valoró el Acta Notariada que confirma que el procedimiento de notificación con la Resolución Determinativa efectuada por el funcionario Víctor Loza, es falsa.
Concluye impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia, "haciendo de la sana crítica y estricta aplicación de las normas de orden público, de conformidad al Art. 271 num. 3), ANULAR OBRADOS HASTA EL VICIO MAS ANTIGUO O SEA HASTA LA RESPECTIVA NOTIFICACION CON LA RESOLUCION DETERMINATIVA POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES, sea con costas (sic)."
FUNDAMENTOS DE DERECHO
CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el recurso de casación, la respuesta del mismo y las normas aplicables, se concluye que:
II.1. Respecto al recurso de casación en el fondo
Concluye impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia, "haciendo de la sana crítica y estricta aplicación de las normas de orden público, de conformidad al Art. 271 num. 3), ANULAR OBRADOS HASTA EL VICIO MAS ANTIGUO O SEA HASTA LA RESPECTIVA NOTIFICACION CON LA RESOLUCION DETERMINATIVA POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES, sea con costas (sic)."
FUNDAMENTOS DE DERECHO
CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el recurso de casación, la respuesta del mismo y las normas aplicables, se concluye que:
II.1. Respecto al recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda Contencioso Tributaria de fs
- Rosmery Claure Arenas, al amparo de lo previsto en los artículos 250, 253
- I
- El artículo 90 del Código de Procedimiento Civil establece que las normas procesales son de
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- Para resolver este recurso, es preciso responder en conjunto a los dos puntos expresados por
- Cursa a fs
- De la Notificación por Cédula del 25 de abril del 2008, de fs
- En la demanda Contencioso Tributaria (fs
- Lo confesado, por la recurrente, nos permite establecer que ello es una prueba por excelencia
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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