I
I.1.1. Que, la Administración Tributaria una vez emitida la Resolución Determinativa Nº VC-GDC/DF/VI-IF/053/2008, del 3 de abril de 2008, tenía la obligación de notificarle personalmente, a objeto de que pueda ejercer su derecho constitucional de defensa; sin embargo, la diligencia de notificación se realizó de forma ilegal conforme lo denunciado en la demanda, violando e incumpliendo lo establecido en el artículo 84 de la Ley Nº 2492, vulnerando de esta manera el debido proceso, entendimiento desarrollado en la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (SS CC 0757/2003- R de 4 de junio; 1845/204- R de 30 de noviembre; 2872/2010- R de 10 de noviembre) que establecen que el objeto sustancial de una notificación es asegurar que la determinación judicial sea conocida efectivamente por el destinatario, dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación de la resolución. Pese a ello, la indefensión se efectivizó con la falsa notificación efectuada por los funcionarios del SIN, por cuanto dicho actuado nunca se le hizo conocer y solo tuvo noticias una vez que su Contador se hizo presente en el SIN
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- I
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- En la demanda Contencioso Tributaria (fs
- Lo confesado, por la recurrente, nos permite establecer que ello es una prueba por excelencia
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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